SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1210)
ALMIRALL, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 63

Viernes 31 de marzo de 2023

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El accionista podrá votar válidamente a distancia una sola vez en relación con
cada posición de valores, sin perjuicio de su facultad para revocar su voto y volver
a votar nuevamente. En el caso de que un accionista efectúe varios votos a
distancia respecto de las mismas acciones, sea por vía electrónica o mediante
correo postal, prevalecerá el último voto que haya sido recibido por la Sociedad,
quedando invalidados los recibidos en fecha anterior.
5.2. Otras previsiones
(i) El documento electrónico que cumplimente el accionista -a través de la
página web de la Sociedad- autorizado con su firma electrónica reconocida, será
estimado, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Junta
General y de los Estatutos Sociales para la delegación de la representación y la
emisión del voto por correspondencia electrónica, como copia en formato
electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia y delegación.
(ii) Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin
efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia
de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha
prevista para la celebración de la Junta General.
(iii) El accionista que confiera su representación mediante correspondencia
postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en alguna o ninguna
de las casillas destinadas a dar instrucciones de voto respecto de los puntos del
Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas propuestas
formuladas por el Consejo de Administración.
(iv) De la misma forma, el accionista que emita su voto mediante
correspondencia postal o comunicación electrónica y no hiciera constar marca en
alguna o ninguna de las casillas destinadas a señalar el voto respecto de los
puntos del Orden del Día, se entenderá que desea votar a favor de las respectivas
propuestas formuladas por el Consejo de Administración.
(v) Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido
mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el fichero
facilitado por IBERCLEAR- de la condición de accionista.
(vi) Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma
electrónica para votar o conferir la representación de forma electrónica.
(vii) La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o
restringir los mecanismos de voto y representación electrónicos cuando razones
técnicas o de seguridad así lo demanden.

5.3. Regla especial para personas jurídicas
Respecto a los accionistas personas jurídicas, cuando el correo postal sea el
medio de comunicación a distancia empleado para conferir la representación a un
tercero o votar, será necesario remitir a la Sociedad, junto con el resto de
documentación requerida conforme a estas reglas, una copia de los poderes de la
persona física que en nombre y representación de tal accionista persona jurídica
confiere la representación a un tercero o ejerce el voto a distancia.
6. DERECHO DE INFORMACIÓN

cve: BORME-C-2023-1210
Verificable en https://www.boe.es

(viii) La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran
ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas,
fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra
eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que
impidan la utilización de los mecanismos de voto y representación a distancia.