SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1079)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 58

Viernes 24 de marzo de 2023

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3.- La convocatoria de las juntas tanto ordinarias como extraordinarias será
hecha en la forma y con los requisitos que para las ordinarias establece la ley,
pudiendo ser válidamente convocadas mediante envío de la convocatoria,
incluyendo el orden del día, lugar día y hora de la celebración y nombre de la
sociedad, remitida a la dirección de correo electrónico que conste como
correspondiente a cada socio en el libro de registro de socios.
4.- No obstante, lo establecido en los tres puntos anteriores la junta se
entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier
asunto, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes
acepten por unanimidad la celebración de la junta.
ARTÍCULO 18.- Apartado B Funcionamiento. - El consejo tendrá un presidente
y un secretario y, en su caso, un vicepresidente y un vicesecretario designados por
el propio consejo y se reunirá siempre que lo convoque el presiente o quien haga
sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier consejero, pudiendo
celebrar reuniones con la frecuencia que lo requieran los asuntos sociales y, al
menos, una vez al trimestre.
Las reuniones del consejo podrán ser convocadas mediante remisión de la
convocatoria en forma individualizada a cada uno de los miembros del consejo a la
dirección de correo electrónico de cada consejero que conste en el libro registro de
socios.
El consejo a cuyas sesiones podrán asistir los consejeros por vía telemática,
quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros. La
representación se conferirá mediante carta dirigida al presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, pero la
delegación permanente de todas o alguna de sus facultades legalmente
delegables y la designación de los consejeros que hayan de ocupar tales cargos,
requerirá para su validez el voto favorable de los 2/3 de componentes del consejo y
no producirán efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Cuarto.- Delegación de facultades en el Órgano de Administración para que
pueda comparecer ante notario y elevar a públicos los acuerdos que se adopten
con arreglo a los puntos del orden del día solicitados, otorgando para ello las
escrituras públicas correspondientes incluso de subsanación, aclaración o
rectificación) así como para realizar cuantas acciones sean precisas o
convenientes para la plena eficacia de los acuerdos.

Se informa a los socios que, además por poder hacerse representar en la
Junta por tercero de conformidad con los diversos derechos recogidos en la Ley de
Sociedades de Capital, a partir de este momento, conforme a lo establecido en el
art.º 272, pueden obtener en las oficinas de la sociedad copia de los documentos
relacionados con los puntos del Orden del día y pueden solicitar anticipadamente o
en curso de la Junta información complementaria sobre dichos puntos, conforme al
artº 196.
Valencia, 21 de marzo de 2023.- Presidente, Faustino Santiago Zamora.
ID: A230009941-1

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Quinto.- Ruegos y preguntas.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958