SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2023-1072)
ENDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 24 de marzo de 2023

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propuesta de acuerdo justificada.
De conformidad con el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital, los
accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán
presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que
deban incluirse en el orden del día de la Junta.
El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente
que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad, en la calle Ribera del
Loira, nº 60, 28042-Madrid, a la atención del Secretario del Consejo de
Administración, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta
convocatoria.
III. Intervención de Notario en la Junta y miembros de la Mesa
El acta de la reunión de la Junta General Ordinaria de Accionistas será
extendida por un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, requerido al efecto
por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del
Reglamento del Registro Mercantil, el artículo 34 de los Estatutos Sociales y el
artículo 22 del Reglamento de la Junta General.
El Notario, los miembros del Consejo de Administración y el Secretario de la
Junta podrán asistir a la reunión presencial o telemáticamente, por
audioconferencia o videoconferencia.
IV. Derecho de asistencia y representación
Podrán asistir presencialmente a la Junta General los accionistas titulares de,
al menos, cien acciones, siempre que las tengan inscritas en el correspondiente
registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su
celebración, esto es el 21 de abril de 2023, y se provean de la correspondiente
Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, que emitirán las entidades
que lleven los registros contables y podrán ser utilizadas por los accionistas para
delegar la representación. Ello se entenderá sin perjuicio de los certificados de
legitimación emitidos de conformidad con los asientos del registro contable por la
entidad encargada o adherida correspondiente.
Los accionistas titulares de menos de cien acciones podrán asistir
telemáticamente (cumpliendo los requisitos que se detallan más adelante), votar a
distancia o delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia
presencial, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la
misma situación hasta reunir al menos cien acciones, debiendo los accionistas
agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá
llevarse a cabo con carácter especial para esta Junta y constar por escrito.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia (presencial o telemática)
podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, con arreglo a lo
establecido en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta
General.
En el caso de las delegaciones de voto remitidas a la Sociedad u otorgadas en
favor de sus Administradores o del Secretario del Consejo de Administración, ya
sea directamente o a través de las entidades depositarias de las acciones o
encargadas del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán, salvo indicación
contraria del accionista representado, las siguientes reglas:
1. Cuando el accionista que confiera su representación no indique otra cosa, se
entenderá que ha otorgado instrucciones precisas al representante para que vote a
favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en

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Núm. 58