SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2022-8249)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 246

Jueves 29 de diciembre de 2022

Pág. 9822

A) Complemento de convocatoria
De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto Legislativo 1/
2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (la "LSC"), se informa a los señores accionistas que
representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar
que se publique un complemento a la presente convocatoria de la Junta General
incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a
la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.
B) Derecho de información
Los accionistas tendrán adicionalmente derecho a solicitar la información o
aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el
Orden del Día o a formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes
hasta el séptimo (7º) día anterior al previsto para la celebración de la Junta
General (mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en
el domicilio social) o durante la misma, todo ello en los términos previstos en el
artículo 197 de la LSC.
A partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier accionista
podrá examinar en el domicilio social, o podrá pedir la entrega o envío gratuito
obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de
ser sometidos a la aprobación de la Junta General, incluyendo el informe de
gestión y el informe del auditor de cuentas así como el texto íntegro de la
propuesta de modificación estatutaria y del informe justificativo de la misma
elaborado por los administradores.
C) Derecho de asistencia
Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de acciones
que representen al menos el uno por mil del capital social todo ello de conformidad
con los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital.
D) Derecho de representación
Los accionistas con derecho de asistencia que no acudan a la Junta General
podrán otorgar a su representación a otra persona, aunque esta no sea accionista.
La representación habrá de conferirse por escrito, y deberá ser especial para cada
Junta salvo que el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del
representado u ostente un poder general conferido en documento público en la
forma documental prevista tal y como indica el artículo 12 de los estatutos sociales
de la Sociedad.
Tres Cantos (Madrid), 27 de diciembre de 2022.- Los Administradores
Mancomunados, Don Olivier Pierre Yves Becle y Don Thays Zapatero Larrio.
cve: BORME-C-2022-8249
Verificable en https://www.boe.es

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958