SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7316)
GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGUAS MINERALES EL BREZAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 17 de noviembre de 2022

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3. Fecha de efectos contables. La fecha a partir de la cual las operaciones de
la sociedad que se extingue ("AGUAS MINERALES EL BREZAL, Sociedad
Limitada Unipersonal") habrán de considerarse realizadas a efectos contables por
cuenta de la sociedad absorbente a la que traspasa el patrimonio ("GLOBAL
CANARIA INVERSIONES, Sociedad Limitada Unipersonal") se establece en el 1
de enero de 2022, de acuerdo con la norma contable 21 del Plan General de
Contabilidad, apartado 2.2.2, al ser en 2022 cuando se realizará el acuerdo de
fusión, siendo éste un momento posterior al de incorporación al grupo al que
ambas entidades pertenecen, cuya matriz común es "Salcai Utinsa, Sociedad
Anónima".
4. Modificaciones estatutarias. No existen nuevos estatutos porque de la fusión
no resulta una nueva sociedad. El balance de fusión de cada una de las
sociedades que se fusionan es el contenido en las últimas Cuentas Anuales
aprobadas por ambas entidades, cerradas a 31 de diciembre de 2021, al no tener
una vigencia superior a los 6 meses a la fecha del proyecto común de fusión. Las
mismas, que incluyen el Balance, han sido aprobadas por ambas sociedades en
sesiones celebradas en fecha 27 de mayo de 2022. Todo ello según art. 36.1 de la
Ley 3/2009, sin que se hayan realizado modificaciones de las valoraciones
contenidas en los mismos balances, a efectos de la fusión.
5. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el impacto de género en el
órgano de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social
de la empresa. Inexistencia de financiación ajena para la compra de la
participación de la sociedad absorbida, en la absorbente, en los tres años
anteriores. Desde el punto de vista del empleo, la fusión por absorción planteada
no tiene consecuencias para el empleo ya que no está previsto el despido de
personal, ni alteraciones en las condiciones laborales de los empleados de las
sociedades que intervienen en la fusión. Por lo que respecta al Consejo de
Administración, el órgano de la entidad absorbente permanecerá con la misma
composición actual. En cuanto al de la sociedad absorbida, desde el momento en
que tenga lugar la operación mercantil en cuestión, con la disolución sin liquidación
de la entidad absorbida se producirá el consiguiente cese en sus cargos de todos
los miembros de "AGUAS MINERALES EL BREZAL, Sociedad Limitada
Unipersonal.", sin que se produzca impacto de género en la composición del
consejo de administración de la absorbida, por efecto de la fusión. Por último, en
cuanto a la responsabilidad social de las empresas, la fusión planteada no supone
cambios en este apartado, manteniéndose tras la fusión la misma política y
compromisos de responsabilidad social de la entidad absorbida. Ninguna de las
sociedades intervinientes en la fusión ha contraído deudas en los tres años
inmediatos anteriores a hoy, para adquirir el control de la otra o para adquirir
activos de los referidos en el art. 35 de la Ley 3/2009, de modificaciones
estructurales.
6. Derecho de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las
sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades,
los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
7. Derecho de oposición. Igualmente, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a
oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009,

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Núm. 219