SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7316)
GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGUAS MINERALES EL BREZAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Jueves 17 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7316

GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUAS MINERALES EL BREZAL, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace pública
la decisión adoptada por el socio único de la entidad GLOBAL CANARIA DE
INVERSIONES, Sociedad Limitada Unipersonal, de fecha 28 de octubre de 2022,
por la que se acuerda aprobar la fusión entre dicha entidad y la sociedad AGUAS
MINERALES EL BREZAL, Sociedad Limitada Unipersonal, mediante la absorción
de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin
liquidación, de AGUAS MINERALES EL BREZAL, Sociedad Limitada Unipersonal
y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a GLOBAL CANARIA
DE INVERSIONES, Sociedad Limitada Unipersonal, que adquirirá por sucesión
universal todos los derechos y obligaciones de la primera. El acuerdo de fusión
incluyó la aprobación de darle el carácter de Balances de Fusión a los contenidos
en las últimas Cuentas Anuales aprobadas, cerradas a 31 de diciembre de 2021,
de ambas entidades, aprobadas en sesiones celebradas el 27 de mayo de 2022.

2. Inexistencia de aportaciones de industria, ni de prestaciones accesorias y
derechos especiales. En ninguna de las dos sociedades existen socios
industriales, no habiendo existido aportaciones de esta naturaleza en el pasado en
las sociedades participantes en la fusión, ni se realizan ahora por causa de la
fusión. No existen prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue ni
consecuentemente se otorgan compensaciones a los socios de la sociedad
absorbente tras la fusión. Tampoco existen títulos distintos de los representativos
de capital en ninguna de las dos sociedades. No se otorgarán derechos especiales
en la sociedad absorbente por no existir participaciones especiales en la sociedad
que se extingue, ni existir socios con derechos especiales distintos de las
participaciones, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital en
ninguna de las dos sociedades. Tampoco se atribuyen ventajas de ningún tipo en
la sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que se fusionan,
ni a expertos independientes, no siendo legalmente necesario que intervengan en
el proyecto de fusión.

cve: BORME-C-2022-7316
Verificable en https://www.boe.es

1. Tipo de Canje, procedimiento y sistema por el que se realizará la Fusión por
absorción (Fusión impropia). Con la fusión por absorción aprobada únicamente
continuará operando la mercantil GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES,
Sociedad Limitada Unipersonal., siendo que la misma ha sido aprobada conforme
al Proyecto Común de Fusión aprobado por ambas entidades y depositado en el
Registro Mercantil de Las Palmas, con datos de depósito de fecha 21 de julio de
2022 y número de entrada 1/2022/7922,0. Las entidades que participan en la
fusión son AGUAS MINERALES EL BREZAL (sociedad absorbida) con CIF
número B-35.401.587 y domicilio social en Calle Viera y Clavijo, 34-36, 35002, Las
Palmas de Gran Canaria e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al
Tomo 1222, Folio 10, Sección 8, Hoja 13023 y GLOBAL CANARIA DE
INVERSIONES, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente), con CIF
número B-35.671.569 y domicilio social en Calle Viera y Clavijo, 34-36, 5ª planta,
35002, Las Palmas de Gran Canaria e inscrita en el Registro Mercantil de Las
Palmas, al Tomo 1579, Folio 207, Sección 8, Hoja 27319. No existe tipo de canje al
tratarse de una fusión impropia o de sociedad íntegramente participada.