SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7159)
PROMOCIONES TORRE DE PATERNA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TEUBER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 14 de noviembre de 2022

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ii. El derecho de los socios de la Sociedad Absorbente que representen al
menos el uno por ciento (1%) del capital social, a exigir la celebración de la junta
general de socios de Promociones Torre de Paterna, S.L. (como Sociedad
Absorbente) para que apruebe la absorción de Teuber Promociones Inmobiliarias,
S.L.U. (como Sociedad Absorbida). Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 Ley
sobre Modificaciones Estructurales, ese derecho deberá ser ejercido mediante
requerimiento a realizar en los quince días siguientes a contar desde la última
fecha de publicación del presente anuncio. De ejercerse el mismo, los
administradores de la Sociedad Absorbente estarán obligados a convocar la junta
para que apruebe la absorción para su celebración dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los
administradores para convocarla.
iii. El derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en
la Fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en la Ley
sobre Modificaciones Estructurales y, en particular, en su artículo 44.
4. Que las menciones mínimas del Proyecto de Fusión legalmente exigidas son
las siguientes (que son trascripción literal de las recogidas en el mismo):
"1. Introducción: Objeto del presente informe. De conformidad con el artículo 30
de la Ley 3/2009 de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles ("Ley sobre Modificaciones Estructurales"), el Administrador solidario
de Promociones Torre de Paterna, S.L. ("Sociedad Absorbente"), y el
Administrador único de Teuber Promociones Inmobiliarias, S.L.U. ("Sociedad
Absorbida"), han redactado y suscrito el presente proyecto común de fusión
("Proyecto de Fusión"), que dará lugar, una vez concluido el proceso común de
fusión, a la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y consiguiente
transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente,
quién adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones
que componen el citado patrimonio, sin proceder para ello a ampliar su capital
social ("Fusión").
2. Justificación de la fusión. Las entidades participantes en el proceso de
Fusión desean llevar a cabo un proceso de racionalización de su estructura
societaria, con ánimo de adaptarse a las necesidades del sector y de adecuar su
estructura.
Con la simplificación de la estructura societaria, mediante la concentración
patrimonial consecuente de la unificación, se pretende un incremento de la
eficiencia de la actividad de la entidad resultante del proceso de Fusión, así como
la racionalización de actividades, ayudando a su gestión, facilitando la asignación
eficiente de recursos y reduciendo los costes administrativos.
Asimismo, se pretende mejorar el acceso a la financiación para la realización
de la actividad, ya que la Sociedad Absorbente tiene inmejorables condiciones
crediticias con el consecuente ahorro financiero. Si la actividad promocional fuese
realizada por la Sociedad Absorbida el acceso a la financiación sería más
complicado y exigiría avales por parte de la Absorbente.
Finalmente, se pretende con esta simplificación evitar las operaciones
vinculadas entre ambas entidades y reducir costes en honorarios de profesionales
en relación a la preparación de la documentación exigida por los artículos 15 y 16
del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades; así como reducir las contingencias que pudieran

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Núm. 216