SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7159)
PROMOCIONES TORRE DE PATERNA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TEUBER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 216

Lunes 14 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7159

PROMOCIONES TORRE DE PATERNA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEUBER PROMOCIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles ("Ley sobre Modificaciones Estructurales"), se hace público lo
siguiente:
1. Que con fecha 30 de junio de 2022, los órganos de administración de
Promociones Torre de Paterna, S.L. (como Sociedad Absorbente) y Teuber
Promociones Inmobiliarias, S.L.U. (como Sociedad Absorbida), aprobaron,
redactaron y suscribieron el proyecto común de fusión por absorción de las citadas
sociedades (el "Proyecto de Fusión"), presentado a depósito en el Registro
Mercantil de Valencia el día 28 de septiembre de 2022, habiéndose publicado el
hecho del depósito en el BORME nº 191 de 5 de octubre de 2022.
2. Que en tanto la Sociedad Absorbente es titular del 100 por 100 del capital
social de la Sociedad Absorbida, es aplicable a esta fusión (la "Fusión") el régimen
simplificado establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales. En consecuencia, no resulta necesaria la inclusión
en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 Ley
sobre Modificaciones Estructurales; siendo además posible prescindir de los
informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, prescindir del
aumento de capital de la Sociedad Absorbente y de la aprobación de la fusión por
parte del socio único de la Sociedad Absorbida; no siendo tampoco necesaria, de
conformidad con lo previsto en el artículo 51 Ley sobre Modificaciones
Estructurales, la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad
Absorbente, salvo que así lo soliciten los socios representativos de, al menos, un
uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

i. El derecho que asiste a los socios de la Sociedad Absorbente y a los
acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a (i) examinar en el
domicilio social de las Sociedades participantes en la fusión, los documentos
indicados en los números 1.° y 4.° del apartado 1 del artículo 39 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales, esto es, (a) el Proyecto de Fusión y (b) las cuentas
anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, (que incluyen los
respectivos balances de fusión), con los correspondientes informes de auditoría
legalmente exigibles de ambas sociedades, en su caso; y (ii) el derecho a obtener
la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos.
Adicionalmente, se informa a los socios, obligacionistas, titulares de derechos
especiales, acreedores, trabajadores y representantes de los trabajadores de las
sociedades intervinientes en la Fusión, que tendrán igualmente habilitado para su
examen en el domicilio social, con derecho a solicitar su entrega o envío gratuito,
además de los documentos antes referidos, (i) los Estatutos Sociales vigentes de
la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, (ii) la identidad de los
administradores de ambas sociedades y (iii) la fecha desde la que desempeñan
sus cargos.

cve: BORME-C-2022-7159
Verificable en https://www.boe.es

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Ley sobre
Modificaciones Estructurales, se hace constar: