SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2022-547)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 33

Jueves 17 de febrero de 2022

Pág. 645

Sociedades de Capital (la "LSC"), se informa a los señores accionistas que
representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar
que se publique un complemento a la presente convocatoria de la Junta General
incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a
la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.
B) Derecho de información
Los accionistas tendrán adicionalmente derecho a solicitar la información o
aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el
Orden del Día o a formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes
hasta el séptimo (7º) día anterior al previsto para la celebración de la Junta
General (mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en
el domicilio social) o durante la misma, todo ello en los términos previstos en el
artículo 197 de la LSC.
A partir de la publicación de la presente convocatoria, cualquier accionista
podrá examinar en el domicilio social, o podrá pedir la entrega o envío gratuito
obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de
ser sometidos a la aprobación de la Junta General, incluyendo el informe de
gestión y el informe del auditor de cuentas así como el texto íntegro de la
propuesta de modificación estatutaria y del informe justificativo de la misma
elaborado por los administradores.
C) Derecho de asistencia
Podrán asistir a la Junta General los accionistas que sean titulares de acciones
que representen al menos el uno por mil del capital social todo ello de conformidad
con los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Capital.
D) Derecho de representación
Los accionistas con derecho de asistencia que no acudan a la Junta General
podrán otorgar a su representación a otra persona, aunque esta no sea accionista.
La representación habrá de conferirse por escrito, y deberá ser especial para cada
Junta salvo que el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del
representado u ostente un poder general conferido en documento público en la
forma documental prevista tal y como indica el artículo 12 de los estatutos sociales
de la Sociedad.
Vitoria-Gasteiz, 10 de febrero de 2022.- Administradores Mancomunados, Don
Olivier Pierre Yves Becle y Don Thays Zapatero Larrio.

cve: BORME-C-2022-547
Verificable en https://www.boe.es

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958