SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5192)
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SANTANDER CONSUMER FINANCE BENELUX B.V. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 133

Miércoles 14 de julio de 2021

Pág. 6409

Asimismo, se hace constar, a los efectos de lo previsto, según corresponda, en
los artículos 51.1 y 66.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales:
(i) el derecho de los accionistas de SCF que representen, al menos, el uno por
ciento del capital social a exigir la celebración de una junta general de accionistas
para que apruebe la operación de fusión, para lo cual deben requerir notarialmente
a los administradores en el plazo de quince días desde la fecha de este anuncio,
para que convoquen una junta general que, en su caso, deberá celebrarse dentro
de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial;
(ii) el derecho que asiste a los acreedores de SCF en la operación de fusión de
oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la
Ley de Modificaciones Estructurales;
(iii) el derecho que asiste a los acreedores de SCF Benelux en la operación de
fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes desde la fecha de publicación
de un anuncio en un diario neerlandés de conformidad con el artículo 2:314 párrafo
3 del Código Civil neerlandés, mediante el envío de una solicitud al tribunal de
distrito Midden-Nederland, Países Bajos, solicitando una salvaguarda para la
resolución de sus reclamaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 2:316 del
Código Civil neerlandés; y
(iv) el derecho que asiste a los accionistas de SCF y a los acreedores de SCF
y de SCF Benelux a obtener, sin gastos, en los respectivos domicilios sociales
indicados anteriormente, información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio
de sus correspondientes derechos.
Para el ejercicio de los referidos derechos, las comunicaciones deberán
dirigirse a las siguientes direcciones: respecto de SCF, a la atención de la
secretaría general y del consejo de administración, en Ciudad Grupo Santander,
Avenida Cantabria s/n, Boadilla del Monte, 28660 (Madrid); y respecto de SCF
Benelux, a la atención del consejo de administración, en Vliegend Hertlaan 77,
plantas 15-18, Le Mirage, 3526 KT Utrecht, Países Bajos.
El contenido del proyecto común de fusión es el siguiente:
1. INTRODUCCIÓN

A los efectos de lo previsto en (i) los artículos 30, 31, 49, 51, 54, 59 y
concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales
de las sociedades mercantiles (la "LME"); y (ii) los artículos 2:312 y 2:333d del
Código Civil neerlandés (el "DCC"), los miembros de, respectivamente, (i) el
consejo de administración de SCF; y (ii) el consejo de administración de SCF
Benelux, proceden en esta fecha a formular este proyecto común de fusión
transfronteriza intracomunitaria (en lo sucesivo, el "Proyecto Común de Fusión" o
el "Proyecto").
El Proyecto y la Fusión se someterán, para su aprobación, al consejo de
administración de SCF, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la

cve: BORME-C-2021-5192
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de la operación de fusión transfronteriza intracomunitaria descrita en
este proyecto común de fusión (la "Fusión"), Santander Consumer Finance, S.A.
(la "Sociedad Absorbente" o "SCF") absorberá, mediante fusión por absorción, a su
filial neerlandesa íntegramente participada, Santander Consumer Finance Benelux
B.V. (la "Sociedad Absorbida" o "SCF Benelux"). En lo sucesivo, SCF y SCF
Benelux serán referidas conjuntamente como las "Sociedades".