SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5192)
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SANTANDER CONSUMER FINANCE BENELUX B.V. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 133

Miércoles 14 de julio de 2021

Pág. 6407

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5192

SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANTANDER CONSUMER FINANCE BENELUX B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 51 y 66 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley
de Modificaciones Estructurales"), se hace público el proyecto común de fusión
transfronteriza entre Santander Consumer Finance, S.A., sociedad de nacionalidad
española, con domicilio social en la Ciudad Grupo Santander, Avenida Cantabria s/
n, Boadilla del Monte, 28660 (Madrid), número de identificación fiscal A-28122570
e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja M-7029, tomo 356, folio 25,
y en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 0224 ("SCF"),
como sociedad absorbente, y Santander Consumer Finance Benelux B.V.,
sociedad de nacionalidad neerlandesa, con domicilio social en Vliegend Hertlaan
77, plantas 15-18, Le Mirage, 3526 KT Utrecht, Países Bajos, inscrita en el registro
mercantil neerlandés con el número 30076284 ("SCF Benelux"), como sociedad
absorbida, redactado y suscrito por el consejo de administración de SCF y el
consejo de administración y el consejo de supervisión de SCF Benelux el 22 de
junio de 2021.

La eficacia de la fusión ha quedado condicionada a: (i) la autorización de la
fusión por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; (ii) la aprobación de la
solicitud de revocación por la Autoridad de los Mercados Financieros neerlandesa
(Autoriteit Financiële Markten, la "AFM") respecto de la licencia de SCF Benelux
como proveedor de servicios financieros (financieel dienstverlener) de conformidad
con los artículos 2:60, 2:75 y 2:80 de la Ley de supervisión financiera neerlandesa
(Wet op het financieel toezicht, la "AFS"), incluyendo el traspaso de los
intermediarios vinculados inscritos con el AFM; (iii) la aprobación de la solicitud de
revocación por el Banco Central de los Países Bajos (De Nederlandsche Bank,
"DCB") respecto de la licencia de SCF Benelux como proveedor de servicios de
pago (betaaldienstverlener) de conformidad con el artículo 2:3a del AFS; (iv) la no
objeción o comunicación de aceptación por el Banco Central Europeo del
establecimiento de la sucursal de SCF en los Países Bajos, de conformidad con los
artículos 11 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito y 14 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero,
por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión
y solvencia de entidades de crédito; (v) la aprobación por el Banco Central
Europeo de la modificación del programa de actividades de la sucursal belga de
SCF, al objeto de asignar el activo y pasivo relativo al negocio de SCF Benelux en
Bélgica a la sucursal belga de SCF, de modo que la sucursal belga de SCF
continúe desarrollando el negocio de SCF Benelux en Bélgica desde la fecha de

cve: BORME-C-2021-5192
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La fusión supondrá la absorción de SCF Benelux por SCF, produciéndose la
extinción, vía disolución sin liquidación, de SCF Benelux y el traspaso en bloque a
título universal de la totalidad de sus activos y pasivos a SCF, que los adquirirá por
sucesión universal, siendo simultáneamente y sin solución de continuidad
asignados dichos pasivos y activos a las sucursales en los Países Bajos (cuya
apertura se está tramitando en la actualidad) y Bélgica (ya existente y operativa) de
SCF, las cuales continuarán con las actividades de la sociedad absorbida, todo ello
en los términos previstos en el proyecto común de fusión.