SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4558)
VÉRTICE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SQUIRREL MEDIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 18 de junio de 2021

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1° de la Ley 3/2009 y dado
que la Fusión descrita no es una fusión transfronteriza intracomunitaria, no resulta
necesario aportar información alguna sobre la fecha de las cuentas de las
sociedades que se fusionan, utilizadas para establecer las condiciones de la
Fusión.
XVI. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, EVENTUAL
IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS
SOCIEDADES INVOLUCRADAS E INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL.
La Fusión planteada no conllevará consecuencia alguna sobre el empleo, ya
que la Sociedad Absorbente se subrogará en la totalidad de los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida, ni impacto de género alguno en el órgano
de administración de la Sociedad Absorbente ni tampoco, incidencia en la
responsabilidad social más allá de la subrogación de la Sociedad Absorbente en
todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. El órgano de
administración de la Sociedad Absorbida quedará extinguido con la propia
extinción de la Sociedad Absorbida.
XVII. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN FISCAL DE NEUTRALIDAD
ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VII, CAPÍTULO VII DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE
NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Los órganos de administración de las Sociedades involucradas resuelven
proponer a sus respectivos Accionistas y Accionista Único aplicar el tratamiento
fiscal de neutralidad y diferimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La Fusión se
realizaría al amparo del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones
de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea
o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado Miembro a otro de la Unión
Europea, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La Sociedad Absorbente deberá
comunicar a la Administración Tributaria competente la opción por la aplicación del
régimen de neutralidad fiscal dentro de los tres meses siguientes a la inscripción
de la Escritura Pública de Fusión en el Registro Mercantil, conforme establecen los
artículos 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y artículos 48 y siguientes del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
XVIII. OTRAS MENCIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.2.° de la Ley 3/2009, no
son necesarios Informes de Administradores y Expertos sobre el Proyecto de
Fusión dejándose, asimismo, constancia de que la Fusión no es transfronteriza
intracomunitaria.
XIX. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD E
INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE FUSIÓN.
El Proyecto de Fusión se insertará en la página web de la Sociedad
Absorbente y se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" o en uno de
los diarios de gran circulación en la provincia de Madrid, en el que se hará constar
el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los
acreedores de las sociedades que participan en la fusión a examinar en el

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