SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4558)
VÉRTICE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SQUIRREL MEDIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 115

Viernes 18 de junio de 2021

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X. VENTAJAS QUE VAYAN A ATRIBUIRSE A LOS EXPERTOS
INDEPENDIENTES Y A LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES QUE
SE FUSIONAN.
De conformidad con el artículo 49.1.2.° de la Ley 3/2009, al no proceder la
emisión de informe de experto independiente, y consecuentemente no intervenir,
no se les atribuye ventajas de ninguna clase. A su vez, no está previsto establecer
ventajas de ninguna clase a ninguna de las Sociedades participantes, ni a los
administradores de las mismas.
XI. FECHA A PARTIR DE LA CUAL EL TITULAR DE LAS NUEVAS
ACCIONES TENDRÁ DERECHO A PARTICIPAR DE LAS GANANCIAS
SOCIALES.
Al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es
titular directa del 100% de las acciones de la Sociedad Absorbida, no va a
producirse ampliación de capital alguna en sede de la Sociedad Absorbente, por lo
que no procede la emisión de nuevas acciones con derecho a participar en las
ganancias sociales como consecuencia de la Fusión.
XII. FECHA DE IMPUTACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES ABSORBIDAS.
Se establece el día 1 de enero de 2021, como fecha a partir de la cual las
operaciones que se realicen por la Sociedad Absorbida se considerarán
imputables, a efectos contables, a la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de la fecha
en que sea otorgada la escritura pública que protocolice la presente fusión y,
posteriormente se extinga la personalidad de la Sociedad Absorbida. Se hace
constar, a los efectos oportunos, que la retroacción contable así determinada es
conforme con el Plan General de Contabilidad, aprobado por medio del Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
XIII. ESTATUTOS.
Como consecuencia de la Fusión solo se producirá la modificación estatutaria
consistente en la adopción de la denominación de la Sociedad Absorbida para la
Sociedad Absorbente. A los efectos de lo previsto en el artículo 31.8.ª de la Ley 3/
2009, se adjunta al presente Proyecto de Fusión como Anexo III copia de los
Estatutos Sociales vigentes cuyo texto figura, asimismo, publicado en la página
web corporativa de la Sociedad Absorbente, así como la versión modificada del
artículo 1 de esos Estatutos Sociales como Anexo IV que se aprobarán junto con
este Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1.° de la Ley 3/2009 y dado
que la Fusión descrita no es una fusión transfronteriza intracomunitaria, no resulta
necesario incluir en el Proyecto de Fusión la información sobre la valoración del
activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la Sociedad
Absorbente.
XV. FECHAS DE LAS CUENTAS DE LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN.

cve: BORME-C-2021-4558
Verificable en https://www.boe.es

XIV. INFORMACIÓN SOBRE VALORACIÓN DEL ACTIVO Y PASIVO DEL
PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA QUE SE TRANSMITE A LA
SOCIEDAD ABSORBENTE.