SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3015)
ELECNOR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 20 de mayo de 2021

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la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5ª LME, se hace constar que
no se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos
de administración de la Sociedad Segregada o de la Sociedad Beneficiaria, ni al
experto independiente que intervenga en la operación de segregación proyectada.
7. Fecha a partir de la cual la segregación tendrá efectos contables de acuerdo
con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.7ª LME y en el Plan General
de Contabilidad, se hace constar que, al ser la segregación una operación entre
empresas del Grupo Elecnor, las operaciones realizadas por la Sociedad
Segregada, a efectos contables, se entenderán realizadas por cuenta de la
Sociedad Beneficiaria desde el 1 de enero de 2021.
8. Estatutos de la Sociedad Beneficiaria.
En tanto que la segregación se realizará con aumento de capital en la
Sociedad Beneficiaria, se modifica el artículo estatutario relativo al capital social.
Asimismo, se modifica dicho artículo estatutario, por pasar las acciones de la
Sociedad Beneficiaria de estar representadas por títulos al portador a estar
representadas mediante acciones nominativas. Por tanto, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 31.8.ª LME, los estatutos sociales resultantes de la
Sociedad Beneficiaria son los que se identifican en el Anexo 3 al Proyecto de
Segregación.
9. Posibles consecuencias de la segregación sobre el empleo, así como su
eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su
caso, en la responsabilidad social de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.11ª LME, se hace constar
que la operación de segregación proyectada implicará la sucesión de los
empleados afectos a la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria, y ello
conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Beneficiaria se
subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la
Sociedad Segregada respecto de los trabajadores pertenecientes a dicha Unidad
Económica, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos
en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de
protección social complementaria hubiera adquirido esta última.
Al margen de lo anterior, no está prevista la generación de otras
consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas ni la
adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los
empleados con motivo de la operación de segregación proyectada.
Asimismo, se hace constar que la operación de segregación proyectada no
tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración ni tendrá
incidencia alguna en la responsabilidad social de la Sociedad Segregada o de la
Sociedad Beneficiaria.
Retransmisión en directo de la Junta General de Accionistas (streaming).
La retransmisión en directo de la Junta General comenzará a las doce horas
del día de celebración de la Junta. El enlace para poder seguir la retransmisión a
tiempo real de la Junta General estará disponible en la página web de la Sociedad
(www.elecnor.com).
Protección de datos de carácter personal.

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Núm. 94