SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-3015)
ELECNOR, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 94

Jueves 20 de mayo de 2021

Pág. 3828

Sociedad Beneficiaria.
Se indican a continuación los datos del aumento de capital y la asignación de
las acciones que se atribuirán a la Sociedad Segregada, que seguirá siendo titular
de las acciones representativas del 100 por 100 del capital social de la Sociedad
Beneficiaria:
* La Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social, actualmente fijado en
13.545.000 euros, en la cifra de 1.505.000 euros mediante la emisión y puesta en
circulación de 250.000 nuevas acciones, por un valor nominal de 6,02 euros por
acción, de igual clase a las existentes. Las nuevas acciones se emitirán con una
prima de emisión total por importe de 149.501.452 euros, a razón de 598,005808
euros por cada nueva acción emitida.
De este modo, el capital social de la Sociedad pasará de su importe actual a la
cifra de 15.050.000 euros.
A efectos meramente identificativos, se describe en el Anexo 2 la asignación
de las nuevas acciones emitidas en función de los elementos patrimoniales
aportados.
* En consecuencia, el artículo 5º de los estatutos sociales de la Sociedad
Beneficiaria se verá modificado y presentará la siguiente redacción (según consta
en el apartado 11 del Proyecto de Segregación):
"Artículo 5º.- Capital Social
El capital social queda fijado en la cifra de quince millones cincuenta mil euros
(15.050.000,00 €), dividido y representado por dos millones quinientas mil
(2.500.000) acciones nominativas, de seis euros con dos céntimos de euro (6,02 €)
de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la
2.500.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas, previéndose la
emisión de títulos múltiples."
* La totalidad de las nuevas acciones resultantes del referido aumento serán
atribuidas a la Sociedad Segregada, por ser el socio único de la Sociedad
Beneficiaria, sin que proceda compensación complementaria en dinero.
* El valor nominal de las nuevas acciones, así como la prima de emisión de las
nuevas acciones, se suscribe y desembolsa íntegramente mediante la aportación
de la Unidad Económica segregada.
* Las nuevas acciones emitidas se anotarán en el libro registro de acciones
nominativas de la Sociedad Beneficiaria.
4. Incidencia de la segregación, en su caso, sobre las aportaciones de industria
o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Segregada.

5. Derechos especiales o títulos distintos de los representativos de capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4ª LME, se hace constar que
no existen derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los
representativos del capital social en la Sociedad Segregada y no va a otorgarse
derecho ni opción de clase alguna.
6. Ventajas a atribuir en la Sociedad Beneficiaria al experto independiente que
intervenga en la operación de segregación proyectada o a los administradores de

cve: BORME-C-2021-3015
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3ª LME, se hace constar que
no existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad
Segregada, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los
conceptos anteriores.