SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-2339)
INVERSIONES IBERSUIZAS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 87

Martes 11 de mayo de 2021

Pág. 3002

Asistencia por medios telemáticos: Ante la situación generada por la pandemia
del Covid-19, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado habilitar la
posibilidad de que los accionistas que lo deseen, además de presencialmente,
puedan asistir a la Junta por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en relación con el Real Decreto-ley
34/2020, de 17 de noviembre, y con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y
demás normativa concordante, pudiéndose acceder a la reunión de forma remota y
en tiempo real a través de cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet
provisto de una videocámara, micrófono y altavoz. La conexión a la Junta se
realizará a través de la Plataforma Microsoft Teams. Los accionistas que deseen
asistir telemáticamente a la Junta General, deberán identificarse previamente, no
más tarde de las 18:00 horas del día anterior a la fecha prevista para la Junta,
remitiendo un correo electrónico a la dirección del Secretario del Consejo
jromero@ibersuizas.es, remitiendo copia de su DNI/CIF escaneado, la tarjeta de
asistencia a la Junta, y, en su caso, sus facultades de representación o delegación
(copia escaneada de los poderes o del título en virtud del cual están facultados
para representar al accionista), y su dirección de correo electrónico a la que se
remitirá el acta de la reunión, así como cualquier otra información adicional que
razonablemente pudiera solicitarle la Sociedad para acreditar su identidad y la
condición de socio. No obstante, además de lo anterior, será en todo caso de
aplicación para la asistencia telemática a la Junta lo dispuesto en el artículo 14 de
los Estatutos sociales. Una vez identificado, se le facilitará el identificador o enlace
de la reunión y la contraseña que podrá utilizar para acceder a la videoconferencia.
Si la Junta no pudiera celebrarse, en primera convocatoria, el accionista deberá
conectarse al día siguiente, dentro de la misma franja horaria, para su celebración
en segunda convocatoria. Los accionistas que ejerzan el derecho de asistencia a
la Junta por medios telemáticos, conforme a lo aquí previsto, serán considerados
como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. El socio deberá
conectarse con, al menos, diez minutos de antelación a la celebración de la Junta.
Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ninguna conexión para el ejercicio
del derecho de asistencia de forma telemática. La interrupción de la comunicación,
por circunstancias técnicas o por razones de seguridad derivadas de
circunstancias sobrevenidas ajenas a la Sociedad, no podrá ser invocada como
privación ilegítima de los derechos del socio, ni como causa de impugnación de los
acuerdos adoptados por la Junta. El accionista podrá seguir la retransmisión de la
Junta y votar los distintos puntos del orden del día verbalmente, así como intervenir
en la misma, de acuerdo a lo previsto en la Ley, debiendo seguir las instrucciones
que el Presidente de la Junta o el Secretario de la misma impartan para su correcto
desarrollo. Los accionistas que asistan telemáticamente podrán emitir su voto
sobre las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del
día, desde el momento de la conexión a la Junta y hasta que el Presidente o, en su
caso, el Secretario anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas
de cada acuerdo. La emisión del voto se hará de viva voz (a favor, en contra u
abstención). Respecto de las propuestas de acuerdo sobre aquellos asuntos que
no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán
emitir sus votaciones a partir del momento que se dé lectura a dichas propuestas
para proceder a su votación.
Madrid, 6 de mayo de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Juan
Romero del Palacio.
ID: A210029223-1

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antelación, cuando menos, a la celebración de la Junta. Las tarjetas de asistencia
serán expedidas por la entidad financiera depositaria de las acciones que, en cada
caso, corresponda.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958