Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-16486)
Resolución de 6 de agosto de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107934
estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en
que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados.
G. El ICAA podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas
concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante
afectado.
H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de las
prácticas designado por el ICAA y el estudiante que realizará las prácticas firmarán el
anexo I o II a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
I. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará
por el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del ICAA.
Sexta. Otras medidas en materia social, laboral y de empleo.
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión
derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la
Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este
convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima.
Compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la
modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en
curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las
condiciones pactadas con anterioridad.
cve: BOE-A-2025-16486
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia, vigencia, modificación y publicidad.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107934
estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en
que se prevea la ausencia o el retraso.
F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con
contraprestación económica por los servicios prestados.
G. El ICAA podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en
reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas
establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas
concretas de la decisión.
La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante
afectado.
H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de las
prácticas designado por el ICAA y el estudiante que realizará las prácticas firmarán el
anexo I o II a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
I. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará
por el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del ICAA.
Sexta. Otras medidas en materia social, laboral y de empleo.
En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión
derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la
Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este
convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.
Séptima.
Compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes
de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para
adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la
experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En
todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la
modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en
curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las
condiciones pactadas con anterioridad.
cve: BOE-A-2025-16486
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia, vigencia, modificación y publicidad.