Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16483)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pioz RD2, de 26,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

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de 4 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: eliminar la planta solar fotovoltaica en su ubicación
original, y replantear únicamente 30,69 hectáreas en su nueva ubicación, según la
condición i.1; y preservar las isletas y linderos de vegetación natural en el interior de la
planta solar, creando una red de corredores continua, según las condiciones ii.
Vegetación, flora e HICs.1; ii. Vegetación, flora e HICs.7; y ii. Fauna. 7.
ii. En cuanto a la evacuación: replantear la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV,
según la condición i.1; soterrar la línea de evacuación a 45 kV «SET Pioz RD2-SET
Alcalá I» a su paso por los Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid, por la
urbanización «El Gurugú» y por la ZEC 3110001, según la condición i.1; modificar el
tramo soterrado de la línea subterránea a 45 kV para evitar la afección al Bien de Interés
Cultural «Ciudad Romana de Complutum» (Alcalá de Henares), según la condición i.1;
soterrar el cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en
especial con el Río Henares, según la condición 1. ii). Agua. 8). de la DIA.; y modificar
los apoyos de la LAT que pudieran afectar a espacios protegidos y espacios con valores
naturales, según la condición 1. ii). Espacios Protegidos, Red Natura 2000. 3). de la DIA.
La resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si
no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Blue Viking Beatrice, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fechas 22 de junio
de 2023, 30 de junio de 2023 y 7 de julio de 2023 autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Pioz RD2,
de 28,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia
de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2025, el promotor remite un escrito a esta
Subdirección en el que expone que, con fecha 27 de febrero de 2025, varios promotores,
entre los que se encuentra Blue Viking Beatrice, SL, han alcanzado un acuerdo para
hacer compatibles las implantaciones previstas para los expedientes «Pioz RD2», «Pioz
RT1» y «Ojeador Solar», promovidos por: Blue Viking Beatrice, SL, Blue Viking Cristina,
SL, y Ojeador Solar, SLU, y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGIISE/
PFot-246, SGIISE/PFot-530, y SGIISE/PFot-209, respectivamente. En el citado acuerdo,
Blue Viking Beatrice, SL, se compromete a ceder a Ojeador Solar, SLU el contrato de
derecho sobre la parcela ubicada en el término municipal de Pioz, en la provincia de
Guadalajara, cuya referencia catastral es: «19263A003000930000QK», así como a
realizar un nuevo diseño técnico de las instalaciones proyectadas que cumpla con lo
recogido a tales efectos en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Así mismo, con fechas 19 de marzo de 2025, 9 de abril de 2025, y 9 de julio de 2025
el promotor remite, entre otra documentación, un nuevo proyecto técnico de la planta
fotovoltaica y nuevas adendas técnicas al proyecto de infraestructura de evacuación que
incorporan las siguientes modificaciones sobre el proyecto originalmente presentado:
– Modificar la superficie de ocupación y las características de la planta fotovoltaica,
tras eliminar de su diseño originalmente previsto la parcela 93 del polígono 3,
perteneciente al término municipal de Pioz, cuya referencia catastral

cve: BOE-A-2025-16483
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Núm. 190