Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16485)
Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107901

donde la sobreexplotación de recursos hídricos y la situación crítica de espacios
naturales emblemáticos requiere una intervención coordinada y a diferentes niveles
interadministrativos para proteger el medio ambiente y asegurar la transición justa de los
sectores afectados. La gestión centralizada permite evitar que se sobrepase la cuantía
global de los fondos destinados a estos sectores, asegurando así una distribución
equitativa y eficiente de los recursos.
En segundo lugar, es necesaria una planificación coherente en todo el territorio
nacional para generar un cambio de modelo estructural en la recuperación de
humedales, la gestión de los usos del territorio y la restauración ecológica. Por tanto, es
imprescindible generar un liderazgo en la transición hacia una nueva forma de entender
el medio rural, evitando diferencias de criterio que impidan la obtención de resultados
certeros y eficaces en el todo el Estado en el camino hacia la transición verde.
En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una
valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las
realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables
hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de
estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos
merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las
singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, la calidad
de las propuestas será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del
proyecto y de concesión de financiación en el marco de las convocatorias.
En cuarto lugar, con motivo del carácter estatal, de las zonas de especial interés
donde tendrá un mayor impacto el objeto de las ayudas sitas en humedales singulares y
cuencas de aguas continentales, superficiales y subterráneas, poniendo medidas para la
recuperación de los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de
los recursos hidráulicos (formaciones geológicas que contienen agua, o la han contenido
y por las cuales el agua puede fluir). La gestión centralizada de subvenciones se justifica
por el carácter estatal de las zonas de especial interés, como humedales singulares y
cuencas de aguas continentales. La cooperación entre las Administraciones estatales,
autonómicas y locales es fundamental para equilibrar el desarrollo socioeconómico con
la conservación del medio natural. La centralización permite la puesta en marcha de
proyectos de desarrollo territorial que promuevan la transición ecológica y mejoren las
condiciones socioeconómicas de las zonas de actuación, con especial atención al
mantenimiento y creación de actividad y empleo. La inclusión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva fomentando un uso racional de los recursos
hídricos y posibilitando actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración
ecológica en el ámbito agrario y forestal, se encuentra plenamente justificada en el
marco competencial establecido por la Constitución Española. La competencia del
Estado en materia de planificación económica y protección del medio ambiente permite
la regulación de estas subvenciones, asegurando que se alineen con los objetivos de
sostenibilidad y conservación. Además, el principio de colaboración interadministrativa
garantiza que estas iniciativas se desarrollen de manera coordinada entre las distintas
Administraciones, optimizando así el uso de los recursos y maximizando el impacto
positivo en el medio ambiente. En virtud del principio de colaboración entre
Administraciones, se busca promover un enfoque coordinado y eficaz en la
implementación de políticas que contribuyan a la sostenibilidad y conservación de los
recursos naturales, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible y la
legislación ambiental vigente. Por ello, y en aras de equilibrar el desarrollo
socioeconómico con la conservación del medio natural y su integridad, así como con la
recuperación de los valores naturales y la biodiversidad con vistas a conseguir la
mitigación de los impactos actuales, resulta fundamental la cooperación entre las
Administraciones estatales, autonómica y locales. Así, mediante técnicas de cooperación
entre Administraciones públicas, mediante comités bilaterales con las comunidades
autónomas, participación en comisión sectorial y en conferencia sectorial, a la que se le
ha informado sobre el presente texto normativo en cuanto pueda afectar a la

cve: BOE-A-2025-16485
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