Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-16485)
Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107900

VII
De acuerdo con el artículo 108, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (Tratado o TFUE), la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a las
categorías de ayudas públicas. El Reglamento (UE) 2015/1588 faculta a la Comisión a
declarar, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que determinadas categorías de
ayudas pueden quedar exentas de la obligación de notificación del artículo 108,
apartado 3, del TFUE. Sobre la base de dicho reglamento, la Comisión adoptó el
Reglamento (UE) número 2022/2472, de 14 de diciembre, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Así, las ayudas contempladas se encuentran recogidas en el artículo 41 del referido
Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre, por el que se habilita a que aquellas
ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales sean
compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del
Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3.
VIII
La Fundación Biodiversidad es un instrumento para contribuir a la consecución de los
fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además de las
competencias básicas que ostenta el Estado en materia de medioambiente
(artículo 149.1.23 Constitución Española) y de coordinación de la planificación general
de la actividad económica (artículo 149.1.13 Constitución Española), también ostenta
competencias exclusivas sobre la ordenación y gestión de las cuencas intercomunitarias
(artículo 149.1.22 Constitución Española) y obras públicas de interés general
(artículo 149.1.24 Constitución Española). En este sentido, cabe señalar que en materia
de aguas se reserva al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés
general que pudieran afectar a la ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma, en virtud del artículo 149.1. 24.ª de la Constitución. El criterio de la cuenca
hidrográfica como unidad de gestión permite una administración equilibrada de los
recursos hidráulicos que la integran, en atención al conjunto de intereses afectados que,
cuando la cuenca se extiende al territorio de más de una Comunidad Autónoma, son
manifiestamente supracomunitarios (F.J. 15 y 20, STC 227/1988, de 29 de noviembre,
ECLI:ES:TC:1988:227). En todo caso, cabe una gestión centralizada de las ayudas
cuando los objetivos del programa, por su naturaleza, efectos y dimensión, sólo pueden
conseguirse razonablemente de esta forma. El cumplimiento de este programa exige
cohonestar la necesidad de priorizar las actuaciones a llevar a cabo en función de la
situación real en que se encuentren los ámbitos degradados sobre los que se va a actuar
con la iniciativa que en cada caso demuestren los beneficiarios de las ayudas, que van a
ser los principales afectados, lo que dependerá de circunstancias muy concretas que no
cabe distribuir, a priori, entre Comunidades Autónomas. Por otra parte, la especial
dimensión que tiene este programa, que se suma a los que las Comunidades Autónomas
están ejecutando a partir de los fondos europeos que les han sido asignados, exige de
una capacidad de gestión que solo puede alcanzarse con una gestión centralizada.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, es imprescindible una articulación simultánea y uniforme en todo el
territorio, como único modo de visibilizar un cambio de modelo coherente y potenciar
directamente sus efectos sobre el bienestar y la percepción de la población.
En primer lugar, la gestión centralizada de subvenciones por parte del Estado es
constitucionalmente admisible cuando es imprescindible para asegurar la plena
efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector y para
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios
potenciales en todo el territorio nacional. Esto es especialmente relevante en sectores

cve: BOE-A-2025-16485
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Núm. 190