Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16475)
Orden ITU/867/2025, de 21 de julio, por la que se modifican órdenes ministeriales por las que se regulan las bases para la concesión de ayudas y sus convocatorias en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de adecuarlas a la estructura del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107595

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los
términos siguientes:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la División de
Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General
de Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el
procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su
cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria
y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del
camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su
impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad
medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de
las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo
basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los
términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento
será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la
Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado en los
términos siguientes:
«1. Las solicitudes para las ayudas se dirigirán a la División de Programas
Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la Dirección General de
Políticas Turísticas, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento,
cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos
de ayuda necesarios.»
Artículo quinto. Modificación de la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la
que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la
competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se
procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del
Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al

cve: BOE-A-2025-16475
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Núm. 190