Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16033)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102001 -Europe's Rail Flagship Project 2-Rail to Digital automated up to autonomous train operation-FP2-R2DATO-HORIZON-ER-JU-2022-FA2-01».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104682

– Que antes de su publicación, la parte solicitante remitirá una copia íntegra de la
información que se pretende publicar a la otras partes para su revisión. Las partes
dispondrán de treinta días para notificar al solicitante cualquier objeción con respecto a
su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:
● El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles
solicitudes de patente.
● Mantenimiento de la confidencialidad requerida por cualquiera de las partes, según
lo establecido en el presente convenio.
● Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
● En cualquiera de los casos de difusión o comunicación se hará siempre referencia
especial al presente convenio y a todas las partes del mismo.
b.

Promoción.

Aparte de las labores de difusión de las partes, incluidas dentro del Grant Agreement
para el proyecto FP2-R2DATO, como parte de la contribución a este convenio, también
las partes acuerdan organizar jornadas conjuntas y talleres («workshops») sobre los
compromisos recogidos en este convenio, referidos a las materias clasificadas en la
cláusula segunda y alineadas con el Programa Multianual de Trabajos de EU-Rail JU
(aprobado por la Junta de Gobierno de EU-Rail JU). La planificación, organización y
ejecución de dichas actividades se llevará acabo de manera coordinada por las partes, y
será aprobada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo abordarlos desde todas las
perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma
colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común.
Se primará para ello la utilización de redes e instalaciones pertenecientes a las
partes que estén preparadas a estos efectos. A modo indicativo, algunas de estas
instalaciones físicas son:
El Centro de Tecnologías Ferroviarias (CTF) de ADIF, inscrito en el Parque
Tecnológico de Andalucía (PTA) en Campanillas, Málaga.
El Centro de Formación de ADIF, sito junto al Museo del Ferrocarril de Delicias en
Madrid.
El Centro de Formación de Renfe-Operadora, situado en las Caracolas de la avenida
Pío XII, 110 de Madrid.
Duodécima.

Observancia por terceros de los compromisos asumidos por las partes.

Decimotercera.

Causas de extinción e indemnizaciones por incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de
las siguientes causas de resolución:
Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.
Por el acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2025-16033
Verificable en https://www.boe.es

Las partes velarán por que los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio sean observados por todas las empresas que intervengan en los contratos y
tareas derivadas del mismo.
Si estos compromisos no se encuentran regulados en el correspondiente contrato o
acuerdo, las empresas o entidades intervinientes en su ejecución que fuesen ajenas al
convenio tendrán que suscribir, con las partes del presente convenio que correspondan
en cada caso, un acuerdo «back to back» en el que se comprometan a cumplir los
compromisos asumidos por las partes.