Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16033)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102001 -Europe's Rail Flagship Project 2-Rail to Digital automated up to autonomous train operation-FP2-R2DATO-HORIZON-ER-JU-2022-FA2-01».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104681
No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega,
debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información
de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no
imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares
de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido
desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente,
documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su
comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte
que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por
una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal
solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida
con la mayor celeridad posible, siempre que la naturaleza de las actuaciones
administrativas o judiciales lo permitan.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula deberán ser
observadas igualmente tras la extinción del convenio durante un período de tres (3)
años. Una vez finalizada la vigencia del convenio o, en caso de resolución anticipada, en
el momento de su resolución, cada una de las partes se obliga a entregar a la parte que
sea titular de la documentación o información considerada como confidencial los
materiales o soportes en los que se contenga la misma, o a proceder a su destrucción, a
elección de esta última.
Las partes se comprometen a no compartir información comercial sensible cuya
difusión esté legalmente prohibida.
Undécima.
a.
Difusión y promoción.
Difusión(1).
(1)
«Difusión»: divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea
consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier
medio. (Artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento europeo y del Consejo, que crea el Programa
Marco Horizonte Europa 2021- 27).
– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y
redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones
que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
– Que toda comunicación sobre los concursos de adjudicaciones y resultados
obtenidos o de cualquier otro contenido del proyecto, en los que participen económicamente
cualquiera de las partes como integrantes de este convenio, deberán incorporar una
mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes, logotipos o marcas
comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas mismas entidades
respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen a entregar esa
información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice la comunicación.
– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar el
proyecto desarrollado bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la
publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de
publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles
restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las
normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las
partes implicadas en esos proyectos.
cve: BOE-A-2025-16033
Verificable en https://www.boe.es
Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte
Europa 2021-27, y a la cláusula OCTAVA del presente convenio, así como a lo estipulado
en los correspondientes Grant Agreement y Consortium Agreement del proyecto FP2R2DATO, las partes se comprometen a:
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104681
No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega,
debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información
de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no
imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares
de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido
desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente,
documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su
comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte
que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por
una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal
solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida
con la mayor celeridad posible, siempre que la naturaleza de las actuaciones
administrativas o judiciales lo permitan.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula deberán ser
observadas igualmente tras la extinción del convenio durante un período de tres (3)
años. Una vez finalizada la vigencia del convenio o, en caso de resolución anticipada, en
el momento de su resolución, cada una de las partes se obliga a entregar a la parte que
sea titular de la documentación o información considerada como confidencial los
materiales o soportes en los que se contenga la misma, o a proceder a su destrucción, a
elección de esta última.
Las partes se comprometen a no compartir información comercial sensible cuya
difusión esté legalmente prohibida.
Undécima.
a.
Difusión y promoción.
Difusión(1).
(1)
«Difusión»: divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea
consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier
medio. (Artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento europeo y del Consejo, que crea el Programa
Marco Horizonte Europa 2021- 27).
– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y
redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones
que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.
– Que toda comunicación sobre los concursos de adjudicaciones y resultados
obtenidos o de cualquier otro contenido del proyecto, en los que participen económicamente
cualquiera de las partes como integrantes de este convenio, deberán incorporar una
mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes, logotipos o marcas
comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas mismas entidades
respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen a entregar esa
información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice la comunicación.
– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar el
proyecto desarrollado bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la
publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de
publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles
restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las
normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las
partes implicadas en esos proyectos.
cve: BOE-A-2025-16033
Verificable en https://www.boe.es
Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte
Europa 2021-27, y a la cláusula OCTAVA del presente convenio, así como a lo estipulado
en los correspondientes Grant Agreement y Consortium Agreement del proyecto FP2R2DATO, las partes se comprometen a: