Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16032)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102009-Europe's Rail Flagship Project 5-FP5-TRANS4M-R».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104666

que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Novena.

Vigencia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá, conforme a la excepción de carácter normativa
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta la finalización de la
empresa común EU-Rail JU, prevista el 31 de diciembre de 2031, de conformidad con lo
establecido en el Considerando 44 y en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2085
del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas
comunes en el Marco Horizonte Europa.
Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la documentación e
información que sea o haya sido entregada o revelada por las otras partes, por escrito o
por algún medio tangible, o por medios orales, visuales, electrónicos u otros medios
intangibles, en el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y, en particular, la
documentación e información que contenga detalles técnicos, comerciales o de
organización.
En concreto, las partes se comprometen a utilizar la documentación e información
que reciban o hayan recibido del resto de las partes en el marco de las actuaciones que
son objeto del presente convenio únicamente para lograr su correcta ejecución, y a no
revelar dicha documentación e información a terceros ni a usarla en otros proyectos ni
para otros fines sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la parte
o partes que sean propietarias de dicha documentación e información.
Igualmente, las partes se comprometen a informar a sus empleados, colaboradores,
agentes, subcontratistas, etc., de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la
presente cláusula, advirtiendo y suscribiendo con ellos un acuerdo de confidencialidad
para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
También se comprometen a no revelar dicha documentación e información a terceros
ni a usarla para fines distintos a los previstos en el presente convenio sin obtener el
permiso previo y por escrito de la parte o partes que sean titulares de la misma.
No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega,
debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información
de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no
imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares
de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido
desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente,
documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su
comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte
que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por
una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal
solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida

cve: BOE-A-2025-16032
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Décima.