Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16032)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102009-Europe's Rail Flagship Project 5-FP5-TRANS4M-R».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104665
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP5-TRANS4M-R, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
Asimismo, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a este convenio
se adoptarán por unanimidad, debiendo estar presentes en cada votación ambos
miembros de la Comisión de Seguimiento, personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de ambas Partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del
presente convenio.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP5-TRANS4M-R está
definida en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica
de su correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del convenio se
precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104665
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP5-TRANS4M-R, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
Asimismo, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a este convenio
se adoptarán por unanimidad, debiendo estar presentes en cada votación ambos
miembros de la Comisión de Seguimiento, personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de ambas Partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del
presente convenio.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP5-TRANS4M-R está
definida en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica
de su correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del convenio se
precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.