Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16032)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102009-Europe's Rail Flagship Project 5-FP5-TRANS4M-R».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104668

• En cualquiera de los casos de difusión o comunicación se hará siempre referencia
especial al presente convenio y a todas las partes del mismo.
b.

Promoción.

Aparte de las labores de difusión de las partes, incluidas dentro del Grant Agreement
para el proyecto FP5-TRANS4M-R, como parte de la contribución a este convenio,
también las partes acuerdan organizar jornadas conjuntas y talleres («workshops») sobre
los compromisos recogidos en este convenio, referidos a las materias clasificadas en la
cláusula segunda y alineadas con el Programa Multianual de Trabajos de EU-Rail JU
(aprobado por la Junta de Gobierno de EU-Rail JU). La planificación, organización y
ejecución de dichas actividades se llevará acabo de manera coordinada por las partes, y
será aprobada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo abordarlas desde todas las
perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma
colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común.
Se primará para ello la utilización de redes e instalaciones pertenecientes a las
partes que estén preparadas a estos efectos. A modo indicativo, algunas de estas
instalaciones físicas son:
– El Centro de Tecnologías Ferroviarias (CTF) de ADIF, inscrito en el Parque
Tecnológico de Andalucía (PTA) en Campanillas Málaga,
– El Centro de Formación de ADIF sito junto al Museo del Ferrocarril de Delicias en
Madrid,
– El Centro de Formación de Renfe-Operadora situado en las Caracolas de la
avenida Pío XII, 110, de Madrid.
Duodécima.

Observancia por terceros de los compromisos asumidos por las partes.

Las partes velarán por que los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio sean observados por todas las empresas que intervengan en los contratos y
tareas derivadas del mismo.
Si estos compromisos no se encuentran regulados en el correspondiente contrato o
acuerdo, las empresas o entidades intervinientes en su ejecución que fuesen ajenas al
convenio tendrán que suscribir, con las partes del presente convenio que correspondan
en cada caso, un acuerdo «back to back» en el que se comprometan a cumplir los
compromisos asumidos por las partes.
Decimotercera.

Causas de extinción e indemizaciones por incumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.
– Por el acuerdo unánime de las partes.
– Por el incumplimiento por cualquiera de los firmantes de los compromisos y
obligaciones establecidas en este convenio. En caso de incumplimiento, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con
sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a
tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de
las siguientes causas de resolución: