Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16032)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101102009-Europe's Rail Flagship Project 5-FP5-TRANS4M-R».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104669
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a la otra parte a través de la
Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo, la
parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a la otra parte, y deberá colaborar con ella en el proceso de enmienda al Grant
Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación de las
actuaciones y del presupuesto.
La parte que termine anticipadamente su participación en el convenio, deberá
mantener indemne a la otra parte frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, de
cualquier clase, tanto frente a la otra parte como frente a cualquier tercero, que se
hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación
anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.
De igual forma, la parte que termine anticipadamente su participación en el convenio,
indemnizará a la otra parte por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase, tanto
frente a la otra parte como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido o que
pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma
anterior, simultánea o posterior a la misma.
En caso de extinción del convenio por concurrir una causa diferente a la conclusión
de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las
mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por ambas
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo. Se regirá, además de lo previsto
en sus cláusulas, por las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de
desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con
la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar,
en la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
del Reino de España.
cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por Renfe-Operadora,
el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro
Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104669
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a la otra parte a través de la
Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo, la
parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a la otra parte, y deberá colaborar con ella en el proceso de enmienda al Grant
Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación de las
actuaciones y del presupuesto.
La parte que termine anticipadamente su participación en el convenio, deberá
mantener indemne a la otra parte frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, de
cualquier clase, tanto frente a la otra parte como frente a cualquier tercero, que se
hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación
anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.
De igual forma, la parte que termine anticipadamente su participación en el convenio,
indemnizará a la otra parte por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase, tanto
frente a la otra parte como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido o que
pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma
anterior, simultánea o posterior a la misma.
En caso de extinción del convenio por concurrir una causa diferente a la conclusión
de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las
mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por ambas
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo. Se regirá, además de lo previsto
en sus cláusulas, por las disposiciones del capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de
desarrollo.
Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con
la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar,
en la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
del Reino de España.
cve: BOE-A-2025-16032
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por Renfe-Operadora,
el Presidente, Álvaro Fernández Heredia.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro
Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X