Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Programas educativos. (BOE-A-2025-16039)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2025-2026.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104737
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de
julio, como parte de este proceso, los modelos de prueba elaborados en el seno de la
Comisión Técnica serán intercambiados con la administración francesa, para su
conocimiento y aportaciones, en su caso.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
administraciones educativas un ejemplar de la prueba el lunes 13 de abril de 2026.
3. Una vez finalizada la prueba, se publicarán los ejercicios correspondientes a la
convocatoria 2026.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios y que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo III.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo citado en el apartado anterior.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.
1. La dirección de los centros de educación secundaria formulará, de oficio y con la
necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la
autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones requeridas. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o
secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que
se ajustará al modelo incluido en el anexo IV, irá debidamente sellada y llevará el visto
bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará
a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser
solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.
3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1
y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de
funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado
en dichas normas.
4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que
esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa
Bachibac acceder a la universidad.
5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat se harán constar
los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en
el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá
telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa que, a su vez,
lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para su traslado a la Administración
francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso.
7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de
tramitar con la administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del
alumnado que reúna las condiciones para ello, en las fechas que se determinen en
cve: BOE-A-2025-16039
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104737
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de
julio, como parte de este proceso, los modelos de prueba elaborados en el seno de la
Comisión Técnica serán intercambiados con la administración francesa, para su
conocimiento y aportaciones, en su caso.
2. La Subdirección General de Ordenación Académica enviará a las
administraciones educativas un ejemplar de la prueba el lunes 13 de abril de 2026.
3. Una vez finalizada la prueba, se publicarán los ejercicios correspondientes a la
convocatoria 2026.
Séptimo.
Actas de evaluación de la prueba externa.
1. Las administraciones educativas elaborarán un modelo de acta para la prueba
externa que permita la inclusión de las calificaciones de cada uno de los ejercicios y que
se ajustará al contenido del modelo establecido en el anexo III.
2. El tribunal examinador de la prueba externa de Baccalauréat cumplimentará una
única acta para cada centro según el anexo citado en el apartado anterior.
3. Los centros educativos y, en su caso, los Institutos de Educación Secundaria a
los que estén adscritos, serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su
alumnado.
1. La dirección de los centros de educación secundaria formulará, de oficio y con la
necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat ante la
autoridad competente de cada administración educativa para el alumnado que reúna las
condiciones requeridas. A tal efecto, cumplimentarán la tabla informática de datos que
cada administración educativa pondrá a su disposición, según lo acordado entre las
administraciones española y francesa.
2. A partir de dicha tabla, dando fe de cuantos datos se requieren, los secretarios o
secretarias de los centros educativos públicos generarán y firmarán una certificación que
se ajustará al modelo incluido en el anexo IV, irá debidamente sellada y llevará el visto
bueno de la dirección del centro. Dicha certificación será escaneada y remitida al órgano
competente de cada administración educativa que, a su vez, la remitirá a la Subdirección
General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Se elaborarán dos ejemplares de cada certificación: uno de ellos se entregará
a la persona titular de la misma, y el otro se conservará en el centro, ya que podrá ser
solicitado para su oportuna revisión, de ser requerido por la parte francesa.
3. En los centros privados, los procedimientos a los que se refieren los apartados 1
y 2 se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus normas de
funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la presente orden en todo lo no regulado
en dichas normas.
4. Dicha certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de que
esta emita la oportuna «attestation» (certificación) que permita al alumnado del programa
Bachibac acceder a la universidad.
5. En las solicitudes de expedición del Diploma de Baccalauréat se harán constar
los dos «enseignements de spécialité» que cada alumno o alumna desea que consten en
el mismo, en función de las materias cursadas y de acuerdo con el anexo V.
6. La solicitud de expedición del Diploma de Baccalauréat se dirigirá
telemáticamente a la unidad competente de cada administración educativa que, a su vez,
lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes para su traslado a la Administración
francesa. Una vez recibidos los diplomas, se seguirá el procedimiento inverso.
7. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se encargará de
tramitar con la administración francesa la expedición del Diploma de Baccalauréat del
alumnado que reúna las condiciones para ello, en las fechas que se determinen en
cve: BOE-A-2025-16039
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Emisión de certificaciones y tramitación del Diploma de Baccalauréat.