Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Programas educativos. (BOE-A-2025-16039)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104734
docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en centros públicos o privados
incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma
de Baccalauréat.
1. En el curso 2025-2026, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat
el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del
programa Bachibac establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que
se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de
acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente y
estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto
imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la administración
francesa, externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes de su
funcionamiento, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba externa estarán compuestos, por la
parte española, al menos, por tres personas: una de ellas ejercerá la presidencia y las
demás actuarán como vocales. Se designará, entre dichas vocalías, a la persona que
ejercerá la secretaría del tribunal. Las personas que actúen como vocales tendrán que
haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar
a su propio alumnado. Una de las personas que actúe como vocal tendrá la especialidad
de Francés y otra la de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales
actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, cuando existan dificultades para constituir los
tribunales en los términos previstos en el apartado anterior, las administraciones
educativas podrán proponer como miembros del tribunal al personal funcionario
perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores
de enseñanza secundaria de la especialidad de Francés o de la especialidad de
cve: BOE-A-2025-16039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104734
docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
docentes de enseñanza secundaria, las administraciones educativas regularán los
requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés
una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesas en centros públicos o privados
incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la
acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al
nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del Diploma
de Baccalauréat.
1. En el curso 2025-2026, podrá presentarse a la prueba externa de Baccalauréat
el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del
programa Bachibac establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que
se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de
España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de
Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Quienes deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de
acuerdo con los plazos establecidos por las administraciones educativas.
2. Cada alumno o alumna podrá concurrir a una sola convocatoria por curso
académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para quienes,
por razones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente y
estimadas por la administración educativa correspondiente, se hayan visto
imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.
3. Las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones
necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa
para la obtención del Diploma de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger,
al menos, los siguientes aspectos:
a) Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes
correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.
b) Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Procedimiento de reclamación.
4. El alumnado será evaluado por un tribunal compuesto por examinadores
españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la administración
francesa, externos al centro. Las administraciones educativas españolas nombrarán a
los examinadores españoles. En todo caso, la administración francesa podrá designar a
observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes de su
funcionamiento, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles.
5. Los tribunales evaluadores de la prueba externa estarán compuestos, por la
parte española, al menos, por tres personas: una de ellas ejercerá la presidencia y las
demás actuarán como vocales. Se designará, entre dichas vocalías, a la persona que
ejercerá la secretaría del tribunal. Las personas que actúen como vocales tendrán que
haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar
a su propio alumnado. Una de las personas que actúe como vocal tendrá la especialidad
de Francés y otra la de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales
actuarán en todo momento de forma colegiada.
6. Con carácter excepcional, cuando existan dificultades para constituir los
tribunales en los términos previstos en el apartado anterior, las administraciones
educativas podrán proponer como miembros del tribunal al personal funcionario
perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores
de enseñanza secundaria de la especialidad de Francés o de la especialidad de
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