Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Programas educativos. (BOE-A-2025-16039)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16039
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación
Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2025-2026.
El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las
enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes
españoles, establece las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación
de Bachiller, del sistema educativo español, y de Baccalauréat, del sistema educativo
francés, impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado
con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en
centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación
firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa.
En desarrollo del citado real decreto, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, establece, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de
los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la
realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención
de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.
En el artículo 4.3 de dicha orden, se encomienda a la Secretaría de Estado de
Educación la disposición anual de las Instrucciones correspondientes a la prueba
externa, antes del inicio del curso escolar.
Procede, por tanto, hacer públicas las Instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2025-2026, así
como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. De igual modo,
resulta necesario dar indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos
centros autorizados por las administraciones educativas correspondientes.
En virtud de lo anterior,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Las administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación
Académica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la relación de
los centros que se incorporen al programa Bachibac o abandonen dicho programa en el
año académico 2025-2026.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa,
facilitarán, antes del 31 de octubre de 2025, los datos sobre alumnado, centros y
materias que se solicitan en el modelo de ficha que aparece como anexo I.
Segundo.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
cve: BOE-A-2025-16039
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104733
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
16039
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación
Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2025-2026.
El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las
enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia
relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes
españoles, establece las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación
de Bachiller, del sistema educativo español, y de Baccalauréat, del sistema educativo
francés, impartidas en centros docentes españoles, en virtud del Acuerdo Marco firmado
con fecha 16 de mayo de 2005 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
la República Francesa, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en
centros escolares de los dos Estados, desarrollado por el Acuerdo de doble titulación
firmado en París el 10 de enero de 2008 entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa.
En desarrollo del citado real decreto, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la
que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el
Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y
de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su
obtención, establece, según lo acordado por las Partes, el currículo mixto integrador de
los contenidos esenciales para el conocimiento de la lengua, de la cultura y de la
realidad histórica, social y política de Francia, así como los requisitos para la obtención
de la doble titulación en los centros españoles que deseen ofrecer estas enseñanzas.
En el artículo 4.3 de dicha orden, se encomienda a la Secretaría de Estado de
Educación la disposición anual de las Instrucciones correspondientes a la prueba
externa, antes del inicio del curso escolar.
Procede, por tanto, hacer públicas las Instrucciones relativas al programa de doble
titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2025-2026, así
como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. De igual modo,
resulta necesario dar indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos
centros autorizados por las administraciones educativas correspondientes.
En virtud de lo anterior,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Las administraciones educativas remitirán a la Subdirección General de Ordenación
Académica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la relación de
los centros que se incorporen al programa Bachibac o abandonen dicho programa en el
año académico 2025-2026.
Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la administración francesa,
facilitarán, antes del 31 de octubre de 2025, los datos sobre alumnado, centros y
materias que se solicitan en el modelo de ficha que aparece como anexo I.
Segundo.
Profesorado.
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la
cve: BOE-A-2025-16039
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.