Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16035)
Resolución de 11 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos y la Asociación Profesional de Controladores de Tráfico Aéreo, para la creación y operación del Observatorio de Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad de las Operaciones Aéreas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104700

c) Interpretar las posibles dudas resultantes del convenio, así como propuestas de
modificación del mismo.
d) Definir la estrategia de difusión del Observatorio.
Este Comité se regirá en cuanto a sus normas de funcionamiento por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, se encargarán del resto de funciones que constan asignadas al CG en el
presente convenio.
Quinta. Funcionamiento del Observatorio.
Realización de Observaciones.
El Observatorio obtendrá muestras de datos relativos a la seguridad, eficiencia,
sostenibilidad e impacto medioambiental de las operaciones aéreas reales, tomados
tanto por los pilotos observadores como por los controladores observadores (en
adelante, Observadores), previamente formados.
Los Observadores, después de realizar su trabajo, registrarán en los formatos que se
determinen en cada caso (formularios, informes, etc.), las amenazas, errores, situaciones
indeseadas y situaciones favorecedoras de la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de
las operaciones aéreas que hayan observado durante su trabajo. Dichos registros se
realizarán sin perjuicio de las obligaciones en materia de notificación de sucesos y de los
procesos de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de
ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.
Durante el vuelo o el turno de control, los Observadores prestarán especial atención
a la identificación de buenas prácticas, situaciones o comportamientos que hayan
facilitado la eficiencia, seguridad, sostenibilidad y reducción del impacto medioambiental
del vuelo, así como de amenazas, situaciones indeseadas, y prácticas a evitar en
relación con las mismas.
La captura de los datos será efectuada siempre a la finalización del vuelo y del turno
de control, mediante la cumplimentación de un cuestionario despersonalizado
desarrollado al efecto para alimentar los indicadores previamente definidos para el caso
de pilotos y de los registros que se desarrollen para el caso de control.
La información de estos formularios será analizada por los pilotos analistas y
controladores analistas (en adelante analistas), quienes elaborarán las agendas técnicas
de los Comités de Revisión de Eventos sobre las tendencias observadas y cómo se
están gestionando las diversas situaciones.
Los analistas participarán activamente en los Comités de Revisión de Eventos, a los
efectos de validar los modelos de procesos operacionales y proponer mejoras a las
actividades y procedimientos relacionadas.
Formularios de Observación.
La CCT aprobará el contenido de los formularios o registros de recogida de datos de
los observadores.
Acordado el contenido, COPAC adecuará la aplicación de recogida de datos, que
alimentará la aplicación de indicadores de análisis. A su vez, COPAC, gestionará la
contratación de las aplicaciones informáticas necesarias para la recogida, colección,
análisis y modelaje de datos, a la que serán trasladados los formularios para facilitar la
toma de datos por parte de los Observadores. COPAC proporcionará a los
Coordinadores y Analistas formados de APROCTA el acceso a licencias de las citadas
aplicaciones informáticas, en la misma medida y proporción que los pilotos y
coordinadores del Observatorio.
Cualquier cambio en los formularios de observación o en las aplicaciones de
recogida de datos, indicadores de análisis, colección, análisis y modelaje de datos será
acordado por la CCT.

cve: BOE-A-2025-16035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 185