Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16042)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Azul Handling Spain Limited, sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104761
2. A efectos de lo previsto en el artículo 85.3 del ET, las partes firmantes del
presente convenio acuerdan la posibilidad de someter las discrepancias existentes a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales («ASAC») y en su reglamento de desarrollo.
Asimismo, en caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión
Mixta Paritaria y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un
acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 11. Criterios generales.
1. La clasificación profesional en Azul se ha establecido fundamentalmente
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia del grupo
profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación estableciéndose como criterio general la polivalencia funcional entre grupos
profesionales siempre y cuando la persona trabajadora en cuestión cumpla con las
aptitudes y titulaciones requeridas.
2. Las partes acuerdan que, de acuerdo con los propios sistemas de organización
existentes en Azul, podrán existir otros grupos profesionales, áreas funcionales y niveles
que se estimen convenientes o necesarios, dependiendo de las necesidades
organizativas y el volumen de actividad existente en cada uno de los aeropuertos en los
que Azul opera.
Todo el personal será adscrito a un grupo profesional y, en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de Azul.
En el caso de que se crearan nuevos grupos profesionales en la empresa, se dará
traslado a la comisión mixta paritaria, quien en su seno y una vez conozca el alcance,
funciones y desarrollo en la empresa, hará las valoraciones oportunas.
Artículo 12. Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad de Azul no lo requieren.
Artículo 13.
Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales, Azul contará con los siguientes Grupos
Profesionales básicos en los que se ubicará todo su personal:
Estas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos profesionales, a
los efectos del convenio colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra
en Aeropuertos.
Artículo 14.
Definición de Grupo Profesional.
Las funciones que, para cada grupo profesional, se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y, en todo caso, se estará a las establecidas o las que
se establezcan por parte la Dirección de Azul en cada momento.
cve: BOE-A-2025-16042
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo de Personal Técnico Gestor.
– Grupo de Personal Administrativo.
– Grupo de Personal de Servicios Auxiliares.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104761
2. A efectos de lo previsto en el artículo 85.3 del ET, las partes firmantes del
presente convenio acuerdan la posibilidad de someter las discrepancias existentes a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales («ASAC») y en su reglamento de desarrollo.
Asimismo, en caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión
Mixta Paritaria y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un
acuerdo, podrá acordarse su sometimiento a arbitraje.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 11. Criterios generales.
1. La clasificación profesional en Azul se ha establecido fundamentalmente
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del ET fija para la existencia del grupo
profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación estableciéndose como criterio general la polivalencia funcional entre grupos
profesionales siempre y cuando la persona trabajadora en cuestión cumpla con las
aptitudes y titulaciones requeridas.
2. Las partes acuerdan que, de acuerdo con los propios sistemas de organización
existentes en Azul, podrán existir otros grupos profesionales, áreas funcionales y niveles
que se estimen convenientes o necesarios, dependiendo de las necesidades
organizativas y el volumen de actividad existente en cada uno de los aeropuertos en los
que Azul opera.
Todo el personal será adscrito a un grupo profesional y, en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de Azul.
En el caso de que se crearan nuevos grupos profesionales en la empresa, se dará
traslado a la comisión mixta paritaria, quien en su seno y una vez conozca el alcance,
funciones y desarrollo en la empresa, hará las valoraciones oportunas.
Artículo 12. Clasificación profesional.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad de Azul no lo requieren.
Artículo 13.
Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales, Azul contará con los siguientes Grupos
Profesionales básicos en los que se ubicará todo su personal:
Estas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos profesionales, a
los efectos del convenio colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra
en Aeropuertos.
Artículo 14.
Definición de Grupo Profesional.
Las funciones que, para cada grupo profesional, se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y, en todo caso, se estará a las establecidas o las que
se establezcan por parte la Dirección de Azul en cada momento.
cve: BOE-A-2025-16042
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo de Personal Técnico Gestor.
– Grupo de Personal Administrativo.
– Grupo de Personal de Servicios Auxiliares.