Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16042)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Azul Handling Spain Limited, sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 104759
Naturaleza normativa y eficacia general.
Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las personas trabajadoras,
presentes y futuras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio se circunscribe a la actividad que Azul desarrolla en los centros
de trabajo referidos en el ámbito territorial y será de aplicación y de obligado
cumplimiento para la misma y para todas las personas trabajadoras presentes y futuras,
cuya actividad consista en la prestación de servicios de handling, entendiendo como tal
los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasajeros,
mercancías y correo así como la manipulación de pasarelas.
Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este convenio
colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999.
No se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio,
aquellas empresas, uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés
económico, en las que Azul, participe, o pueda participar, sin ostentar la mayoría de las
aportaciones, participaciones o capital social.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de Azul
incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Este convenio se aplicará en todos los centros de trabajo recogidos en el ámbito
funcional que Azul Handling, tiene establecidos, o establezca en el futuro, en todo el
territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del ET.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 19 y en el
artículo 26.14 y 26.15, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio se entenderá prorrogado si no media denuncia, que podrá realizar
cualquiera de las partes que lo han concertado con antelación al 1 de octubre de 2025.
Si cualquiera de las partes es emplazada a negociar el nuevo convenio colectivo
antes de dicha fecha, estas se comprometen a hacerlo dentro de los plazos previstos en
la legislación a fin de alcanzar un nuevo convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio, el contenido del presente
convenio permanecerá en vigor en todos sus artículos hasta que sea sustituido por otro
convenio.
Artículo 7.
Aplicación de las mejores condiciones.
Las condiciones laborales estipuladas en el presente convenio no resultarán de
aplicación para aquellas personas incluidas en su ámbito que, colectiva o
cve: BOE-A-2025-16042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 104759
Naturaleza normativa y eficacia general.
Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el título III
del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las personas trabajadoras,
presentes y futuras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El presente convenio se circunscribe a la actividad que Azul desarrolla en los centros
de trabajo referidos en el ámbito territorial y será de aplicación y de obligado
cumplimiento para la misma y para todas las personas trabajadoras presentes y futuras,
cuya actividad consista en la prestación de servicios de handling, entendiendo como tal
los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasajeros,
mercancías y correo así como la manipulación de pasarelas.
Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este convenio
colectivo las actividades relacionadas en el anexo 1 del Real Decreto 1161/1999.
No se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio,
aquellas empresas, uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés
económico, en las que Azul, participe, o pueda participar, sin ostentar la mayoría de las
aportaciones, participaciones o capital social.
Artículo 4.
Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras de Azul
incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Este convenio se aplicará en todos los centros de trabajo recogidos en el ámbito
funcional que Azul Handling, tiene establecidos, o establezca en el futuro, en todo el
territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del ET.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 19 y en el
artículo 26.14 y 26.15, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
El convenio se entenderá prorrogado si no media denuncia, que podrá realizar
cualquiera de las partes que lo han concertado con antelación al 1 de octubre de 2025.
Si cualquiera de las partes es emplazada a negociar el nuevo convenio colectivo
antes de dicha fecha, estas se comprometen a hacerlo dentro de los plazos previstos en
la legislación a fin de alcanzar un nuevo convenio colectivo.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio, el contenido del presente
convenio permanecerá en vigor en todos sus artículos hasta que sea sustituido por otro
convenio.
Artículo 7.
Aplicación de las mejores condiciones.
Las condiciones laborales estipuladas en el presente convenio no resultarán de
aplicación para aquellas personas incluidas en su ámbito que, colectiva o
cve: BOE-A-2025-16042
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia.