Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16040)
Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104754
ANEXO II.3
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales
Asignación Inicial
(1)
Compromisos de créditos hasta
31/12/2025
(2)
Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente
establecida en 2025
(3)
Remanentes no comprometidos
(3) = (2)-(1)
Fecha:
Conforme:
El/La Interventor/a
El/La director/a
Firma:
Firma:
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.3:
cve: BOE-A-2025-16040
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la
ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la
gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del
centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Las cantidades que figuren en las columnas 2 y 3 se deben referir únicamente a
los gastos asignados que figuran en la columna 1.
c) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la Administración
autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2025 que se cumplimenten en la columna 3 podrán incorporarse a la
asignación del año 2026.
d) Si en el anexo justificativo presentado en 2025 el remanente no comprometido
correspondiente al ejercicio 2023 es cero, no será necesario remitir el anexo II.3.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104754
ANEXO II.3
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales
Asignación Inicial
(1)
Compromisos de créditos hasta
31/12/2025
(2)
Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente
establecida en 2025
(3)
Remanentes no comprometidos
(3) = (2)-(1)
Fecha:
Conforme:
El/La Interventor/a
El/La director/a
Firma:
Firma:
Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.3:
cve: BOE-A-2025-16040
Verificable en https://www.boe.es
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la
ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la
gestión económica y financiera a quien corresponda la llevanza de la contabilidad del
centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Las cantidades que figuren en las columnas 2 y 3 se deben referir únicamente a
los gastos asignados que figuran en la columna 1.
c) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la Administración
autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2025 que se cumplimenten en la columna 3 podrán incorporarse a la
asignación del año 2026.
d) Si en el anexo justificativo presentado en 2025 el remanente no comprometido
correspondiente al ejercicio 2023 es cero, no será necesario remitir el anexo II.3.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X