Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16040)
Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104753

b) Los reintegros obtenidos materializados en la tesorería de la administración
autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2025 podrán incorporarse a la asignación del año 2026.
c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2025» únicamente
recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio
corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las
derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser
superior a la asignación.
ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2024
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Aplicación 19.03.494M.450 Para acciones en materia de prevención de riesgos laborales
Incorporaciones por reintegros
y cantidades no pagadas por
causas legalmente establecidas
a 31/12/2023
(2)

Asignación
definitiva
(3) = (1) +(2)

Compromisos de
créditos hasta
31/12/2025
(4)

Reintegros y cantidades no
pagadas por causa
legalmente establecida en
2025
(5)

Pagos
realizados
(6)

Remanentes no
comprometidos
(7) = (3) - (4)

Fecha:
Conforme:
El/La Interventor/a

El/La director/a

Firma:

Firma:

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2:
a) Si la comunidad autónoma no dispone de intervención para la fiscalización de la
ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por la persona responsable de la
gestión económica y financiera quien corresponda la llevanza de la contabilidad del
centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos del artículo 2.1.
b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración
autonómica y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de
diciembre de 2025 podrán incorporarse a la asignación del año 2026.
c) La columna de «Compromisos de créditos hasta 31/12/2025» únicamente
recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio
corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las
derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser
superior a la asignación.

cve: BOE-A-2025-16040
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Asignación
Inicial
(1)