Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16040)
Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104750

General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
En virtud de todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Recoger, por un lado, la distribución territorial de los créditos correspondientes a la
financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de
riesgos laborales para el ejercicio económico de 2025, según los criterios objetivos de
distribución territorial fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
y, por otro, establecer las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden
en base a dicha distribución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Determinar que, finalizado el ejercicio económico 2025, y no más tarde del 31 de
marzo de 2026, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Economía Social la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
respecto de los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La información a la que se refiere el párrafo anterior se ajustará a los modelos que
aparecen en los anexos II.1., II.2 y II.3, será firmada por la persona titular del centro gestor
competente para la concesión de las subvenciones y contará con la conformidad de la
Intervención o, cuando no existiese dicha Intervención por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, de la persona responsable de la gestión
económica y financiera. En este último caso la conformidad incluirá el precepto de la norma
autonómica que habilite a dicha persona, con referencia expresa al diario oficial de su
publicación. La información anterior deberá acompañarse de cualquier documentación
adicional que se determine en las resoluciones correspondientes.
Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas
como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados se
imputarán al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.
Los remanentes de fondos no comprometidos de las comunidades autónomas
resultantes al finalizar cada ejercicio seguirán manteniendo el destino específico para el
que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de
tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que
corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta
del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Del montante de los gastos comprometidos se minorarán los reintegros obtenidos por
cada comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden,
cumplimentándose en la forma indicada en sus anexos. Para ello se incluirán en el
concepto de reintegros tanto las cantidades que consecuencia de un procedimiento de
reintegro en sentido estricto, en aplicación de la respectiva normativa, como la
devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez haya
finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades
previamente comprometidas que, por cualquier causa legalmente establecida, no lleguen
a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación
que se financia se hubiera realizado por completo.
Tercero.
Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», fecha
a partir de la cual desplegará sus efectos.

cve: BOE-A-2025-16040
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.