Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16040)
Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104749

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente
los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de
riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con
competencias asumidas, para el ejercicio 2025.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, creó la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales, F.S.P., previendo la existencia de los correspondientes órganos en las
comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y
el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones,
sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Asimismo, y conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las
bases reguladoras de todas las subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las
observaciones y necesidades manifestadas por cada comunidad autónoma.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que
sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento
de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan
asumidas competencias de ejecución –siempre que estos créditos no hayan sido objeto
de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio–. El mismo precepto indica que, además de estos criterios de distribución, la
Conferencia Sectorial correspondiente fijará también su distribución, debiendo
procederse posteriormente a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos,
convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos
financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se
distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se determinarán las condiciones de
gestión de dichos fondos.
En el ámbito laboral, y por aplicación del artículo 9 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, la «Conferencia Sectorial correspondiente» será la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales. Esta, en la reunión celebrada el 21 de mayo de 2025, aprobó los
criterios de distribución territorial de los créditos para la ejecución de las acciones de
prevención de riesgos laborales de ámbito territorial correspondientes al ejercicio 2025.
Con los fondos asignados en la presente orden se podrá financiar la gestión de las
acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades
autónomas, conforme establece la citada disposición adicional quinta de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre.
La distribución de fondos propuesta queda supeditada de forma estricta al
cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las
instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,

cve: BOE-A-2025-16040
Verificable en https://www.boe.es

16040