Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15976)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Diputación de A Coruña, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104262

personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los
accesos a las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte de sus usuarios,
exigiendo la plena motivación de la misma.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión
de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de
seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos
mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información
suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios
aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal
en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el
cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria
podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
suministrada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Diputación de
A Coruña.
5. Las partes se comprometen a cooperar en la investigación y resolución de
los incidentes de seguridad que pudieran surgir y asumen las obligaciones que les
incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos
de la legislación en materia de protección de datos personales.»
Tercera.

Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.

Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa a la extinción y resolución
del convenio, que queda redactada como sigue:
Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas
de resolución del convenio, las siguientes:
a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.

cve: BOE-A-2025-15976
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«Decimosexta.