Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15976)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Diputación de A Coruña, para el acceso directo a información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104261

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la modificación y prórroga del
convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del punto I de la Exposición de Motivos.
Se modifica el punto I de la Exposición de Motivos del convenio, que queda
redactado como sigue:
«La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria), según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la
entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos
recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Los Municipios son entidades básicas en la organización territorial del Estado y
cauce inmediato de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades.
Las Provincias son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan
de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes
colectividades, y cuyo gobierno y la administración autónoma están encomendados a
Diputaciones provinciales u otras Corporaciones de carácter representativo, de
conformidad con el artículo 141 de la Constitución Española.»
Segunda.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda redactado de la siguiente forma:
Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto
en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Diputación de A Coruña.
2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria se realizará de
modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se
accede y de la motivación de la consulta.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios
autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación
en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Diputación de A Coruña realizará controles sobre la custodia y utilización
que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de

cve: BOE-A-2025-15976
Verificable en https://www.boe.es

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