Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Gestores Administrativos. (BOE-A-2025-15928)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103748

2. La composición del Tribunal, junto con la fecha y el lugar de celebración de las
pruebas de aptitud, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede
del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
3. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de alguna de las
titulaciones establecidas en el Norma Segunda letra d), con la excepción del Presidente y
del Secretario del Tribunal que además de los requisitos aquí definidos para el Tribunal
deberán estar en posesión del Título de Gestor Administrativo, y ser colegiados ejercientes.
4. No podrán formar parte del Tribunal aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a las pruebas de aptitud para la obtención del título
profesional de Gestor Administrativo en los cinco años anteriores a la publicación de la
presente convocatoria.
5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados y deberán
abstenerse de intervenir en las pruebas de la calificación de los ejercicios cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
1. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de un mes a partir de su designación, con asistencia de la mayoría de sus miembros. En
caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán a quien presida la reunión
del Tribunal.
2. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
completo desarrollo del examen.
3. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta.
4. Durante el desarrollo del examen, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos.
5. El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten gocen de
similares condiciones para la realización del ejercicio que los demás participantes, con
las adaptaciones de tiempos adecuadas, a tenor de la Orden PRE 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad; y demás normas de aplicación.
6. En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el
capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
V.

Pruebas

Novena.

– La resolución por escrito de un test, consistente en un cuestionario de 250
preguntas basado en las materias del programa, que estará compuesto por preguntas
con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, valorándose
negativamente las contestaciones erróneas, valorándose cada respuesta correcta
en 0,04 puntos, y restando cada respuesta errónea 0,02 puntos.
– Un caso práctico, basado en el contenido del programa de Áreas de Conocimiento
que se adjunta como anexo II, a elegir entre tres propuestos.

cve: BOE-A-2025-15928
Verificable en https://www.boe.es

1. La celebración de las pruebas en ningún caso se producirá antes de transcurrir
dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.
2. Las pruebas consistirán en el desarrollo por escrito en una única sesión de los
siguientes ejercicios: