Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Gestores Administrativos. (BOE-A-2025-15928)
Resolución de 7 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103747
Quinta.
1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber
satisfecho la cantidad de cien euros, en concepto de formación del expediente y
derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a
realizar las pruebas, y la fotocopia del DNI.
Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia en la cuenta corriente del
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que
consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad bancaria
en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su caso, mediante
sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
2. La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión a
las pruebas de aptitud.
Sexta.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista
provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que
se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.
Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer
reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación de la lista a que se refiere el apartado 1.
Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones
presentadas, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos a la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del Consejo
General y en los Colegios Profesionales de Gestores Administrativos.
3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de
derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de
los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la
declaración realizada en el impreso de solicitud, así como por falta de acreditación de la
titulación académica requerida para concurrir a las pruebas de aptitud.
IV. Tribunales
Séptima.
a) Un Presidente.
b) Cuatro Vocales titulares, dos de los cuales serán propuestos por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y otros dos serán
propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.
c) Cuatro Vocales suplentes designados por el mismo procedimiento que los
titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Un Secretario con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones
a uno de los vocales no propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.
cve: BOE-A-2025-15928
Verificable en https://www.boe.es
1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España:
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103747
Quinta.
1. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber
satisfecho la cantidad de cien euros, en concepto de formación del expediente y
derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a
realizar las pruebas, y la fotocopia del DNI.
Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia en la cuenta corriente del
Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España que
consta en el modelo oficial de solicitud, que deberá ser validada por la entidad bancaria
en que se efectúa el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su caso, mediante
sello y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
2. La falta de acreditación del pago de esta cantidad determinará la no admisión a
las pruebas de aptitud.
Sexta.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España aprobará la lista
provisional de aspirantes admitidos y no admitidos a la celebración de las pruebas, que
se expondrá en las sedes de los Colegios Oficiales y del Consejo General, previo
anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», para subsanar la omisión o defecto que hubiese motivado la no admisión.
Contra la exclusión de que hubieran sido objeto, los interesados podrán interponer
reclamación oportuna ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
publicación de la lista a que se refiere el apartado 1.
Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las subsanaciones y reclamaciones
presentadas, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos a la celebración de las pruebas, que se publicará en la sede del Consejo
General y en los Colegios Profesionales de Gestores Administrativos.
3. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de
derechos de formación de expediente y de examen en los supuestos de no admisión de
los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados derivadas de la
declaración realizada en el impreso de solicitud, así como por falta de acreditación de la
titulación académica requerida para concurrir a las pruebas de aptitud.
IV. Tribunales
Séptima.
a) Un Presidente.
b) Cuatro Vocales titulares, dos de los cuales serán propuestos por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y otros dos serán
propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.
c) Cuatro Vocales suplentes designados por el mismo procedimiento que los
titulares, a los que sustituirán en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Un Secretario con voz y voto, aunque podrá optarse por encomendar sus funciones
a uno de los vocales no propuestos por la Secretaría de Estado de Función Pública.
cve: BOE-A-2025-15928
Verificable en https://www.boe.es
1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros, designados por el
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de
España: