Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15911)
Resolución 420/38366/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 103460

Causas de extinción y de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como son:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia el artículo 49.f) de dicha
ley, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte de la ESPOL, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de la misma y sin derecho
o reclamación por parte de la FGUCM, o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Decimotercera.

Personal que participe en la ejecución del convenio.

El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.

cve: BOE-A-2025-15911
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar arriba indicado.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–
Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., la Directora
General, María Paz García-Vera.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X