Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15911)
Resolución 420/38366/2025, de 23 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103459
Los componentes de la comisión serán:
a) Por el Ministerio de Defensa: el director de la ESPOL, o persona en quien
delegue, y otra persona designada por este.
b) Por la FGUCM: la directora y otra persona designada por esta.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad para proponer sobre la modificación, vigencia o resolución
del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c)
y al resto del articulado aplicable, principalmente artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15911
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103459
Los componentes de la comisión serán:
a) Por el Ministerio de Defensa: el director de la ESPOL, o persona en quien
delegue, y otra persona designada por este.
b) Por la FGUCM: la directora y otra persona designada por esta.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz
tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se considere
necesario. Tendrá capacidad para proponer sobre la modificación, vigencia o resolución
del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Novena.
Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Décima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c)
y al resto del articulado aplicable, principalmente artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Vigencia.
El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15911
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