Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-15927)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103742

A continuación, señalamos la correspondencia de cada una de las 7 ediciones del
curso previstas con los años académicos de la UAH:
– Año 2025. 1.ª edición del curso que corresponde al año académico 2025/2026.
– Año 2026. 2.ª edición del curso que corresponde al año académico 2025/2026,
y 3.ª edición que corresponde al año académico 2026/2027.
– Año 2027. 4.ª edición del curso que corresponde al año académico 2026/2027, y
la 5.ª edición que corresponde al año académico 2027/2028.
– Año 2028. 6.ª edición del curso que corresponde al año académico 2027/2028, y
la 7.ª edición que corresponde al año académico 2028/2029 (se realiza en el año 2028).
La celebración de las distintas ediciones del curso tendrá lugar dentro de cada
anualidad de gasto correspondiente.
El número de asistentes a la actividad formativa, que será de un máximo de 1.532
alumnos en cada año de vigencia del convenio, se distribuirá proporcionalmente en
función del número de médicos de atención primaria de las Consejerías de Sanidad o
Salud de las Comunidades Autónomas e INGESA que participen en esta acción
formativa.
De acuerdo con lo anterior, a la Consellería de Sanidade de la Comunidad Autónoma
de Galicia le corresponde un número inicial de asistentes de 94 personas en la única
edición del 2025, y 47 personas por cada una de las dos ediciones del curso en los
ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Séptima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que
representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y tres miembros de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo
establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.

Novena.

Extinción del convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al

cve: BOE-A-2025-15927
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.