Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-15927)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103741
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Galicia comunique un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignado, se seguirán las siguientes
actuaciones:
Si la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia presentara un número inicial de
participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores de la
acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes
en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por
cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de
asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de
todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor
número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá
a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en la que se
indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia procederá a efectuar el pago de la
factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá
nuevamente a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, reclamando el pago de
la factura en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta
reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos/as
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma de Galicia.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en las ediciones sucesivas de la actividad formativa estará
condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa del curso por
parte de esta Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento y plazos fijados en este
apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas, y se prevé la celebración de 7 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028 distribuidas de la
siguiente manera: 1 edición del curso en 2025, y 2 ediciones del curso en cada uno de
los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
cve: BOE-A-2025-15927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103741
Quinta. Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.
1. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Galicia comunique un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignado, se seguirán las siguientes
actuaciones:
Si la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia presentara un número inicial de
participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los directores de la
acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes de las restantes
Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA participantes
en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los inicialmente propuestos por
cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello los siguientes criterios de
asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la incorporación de candidatos de
todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que hayan presentado un mayor
número de solicitudes de participación que las asignadas; en segundo lugar, se atenderá
a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.
2. El pago de la actividad formativa prevista en este convenio se efectuará
conforme a las siguientes actuaciones:
Finalizada cada una de las ediciones de la actividad formativa, la UAH remitirá una
factura a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en la que se
indicará el importe total a satisfacer por los alumnos matriculados, la expedición del
certificado de los alumnos que hayan superado el curso y su envío a estos, así como el
importe derivado del canon a satisfacer como consecuencia de las plazas no
matriculadas de las inicialmente asignadas, si hubiera lugar a ello.
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia procederá a efectuar el pago de la
factura recibida en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
la factura. De no efectuar el pago en el plazo señalado anteriormente, la UAH se dirigirá
nuevamente a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, reclamando el pago de
la factura en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta
reclamación.
En caso de no efectuarse el pago en los plazos señalados, la UAH procederá:
– A no emitir un informe final para el INSS sobre el rendimiento de los alumnos/as
participantes en dicho curso en modalidad virtual correspondientes a la Comunidad
Autónoma de Galicia.
– A no posibilitar la participación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la
siguiente edición de la actividad formativa.
En consecuencia, la participación de los médicos asistenciales de la Comunidad
Autónoma de Galicia en las ediciones sucesivas de la actividad formativa estará
condicionada al abono de la factura correspondiente a la edición previa del curso por
parte de esta Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento y plazos fijados en este
apartado.
El importe de las facturas que deberán pagar las Comunidades Autónomas e
INGESA será ingresado en la cuenta corriente que la UAH indicará en las facturas.
Sexta. Duración y ediciones de la actividad formativa y asignación de alumnos.
La duración del curso será de 8 semanas, y se prevé la celebración de 7 ediciones
del curso que se desarrollarán a lo largo de los ejercicios 2025-2028 distribuidas de la
siguiente manera: 1 edición del curso en 2025, y 2 ediciones del curso en cada uno de
los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
cve: BOE-A-2025-15927
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183