Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15918)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Jueves 31 de julio de 2025

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protección del suelo: los seguidores deberán instalarse mediante hincado en el terreno y
únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de
informe de afección; se mantendrá la tierra vegetal y se prohíbe la eliminación del
horizonte superficial del suelo; las obras de construcción de las zanjas deberán quedar
perfectamente delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites; la capa superior
de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura para su
posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación; las zanjas de cableado y
los viales internos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra; en aquellos
caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de
consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. El
promotor acepta las anteriores medidas.
Para asegurar la correcta gestión de los residuos y la conservación del suelo, se
añaden una serie de condiciones en la presente resolución.
b.6)

Atmósfera y cambio climático.

b.7)

Agua.

El ámbito de estudio se encuentra en de la Demarcación Hidrográfica del Duero. El
proyecto afecta directamente a un arroyo innominado tributario del Arroyo Madre o
Arroyo de la Calleja y al Arroyo de las Mangadas. En el primer caso, la afección se
produce por el cruce en la zona norte de dicho arroyo con la línea soterrada de media
tensión y paralelismo con parte del vallado, mientras que, en el segundo caso, se
produce el cruce y paralelismo de la línea soterrada de media tensión con el Arroyo de
las Mangadas. El promotor señala que la construcción e instalación de las

cve: BOE-A-2025-15918
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la calidad del aire, el EsIA incluye datos de fuentes oficiales que indican
que no se ha registrado ninguna superación de los valores límite para la protección de la
salud humana, según la normativa vigente en la materia. Además, el EsIA señala que,
durante la fase de obras, se generarán emisiones de polvo, gases y acústicas. Además,
recoge los posibles impactos por campos electromagnéticos que generen las
infraestructuras eléctricas. El promotor señala como no significativos los impactos
generados por el polvo, gases y ruido. Asimismo, el promotor descarta impactos por
campos electromagnéticos generados por los compensadores síncronos. Durante la fase
de funcionamiento, no están previstas afecciones en la calidad del aire, salvo la asociada
a los vehículos para labores de mantenimiento previstas. Durante la fase de
desmantelamiento, el trasiego de la maquinaria puede ocasionar incremento de las
partículas en suspensión en la atmósfera.
En relación con el cambio climático, el promotor realiza un cálculo de la huella de
carbono asociada al proyecto en el que se estima una reducción de 90.738.984 kg/año
de emisiones de CO2 a la atmósfera.
En relación con los impactos sobre la calidad del aire, el EsIA recoge medidas de
buenas prácticas de obra y señala que, para evitar afecciones derivadas de la emisión
de ruido, se trabajará en horario diurno.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico informa que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto,
se debe asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando
las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos
en el que se considerarán proyecciones climáticas y posibles escenarios climáticos
durante el periodo de vida de la infraestructura bajo los cuales ésta debería ser
operativa. Asimismo, requiere de un cálculo de la huella de carbono en el que se
incluyan la pérdida de stock de carbono debido a la eliminación de ejemplares de
arbolado y la pérdida de capacidad de absorción.
El promotor muestra su conformidad con dichas alegaciones y realiza un cálculo de
las emisiones evitadas a lo largo de la vida útil del proyecto (30 años), que serán de
aproximadamente 1.546.511,46 toneladas de CO2.