Cortes Generales. I. Disposiciones generales. Congreso. Reglamento. (BOE-A-2025-15844)
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 103219
Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a
que se refiere el artículo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo
adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del
Estatuto. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y
documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días,
tras la audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podrá
evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente, ante la propia
Comisión».
Dieciséis.
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la
Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, la Presidencia
del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la
obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y
afecten personalmente al diputado o diputada».
Diecisiete. La rúbrica del capítulo tercero del título I queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO TERCERO
De los deberes de las diputadas y diputados»
Dieciocho.
El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno
del Congreso y de las Comisiones de que formen parte».
Diecinueve.
El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara están obligados a adecuar su conducta al
Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así
como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan
tener excepcionalmente el carácter de secretas».
Veinte. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición
de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional»
Veintiuno.
El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus
bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General».
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los miembros de la Cámara deberán observar en todo momento las normas
sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral.
2. La Comisión del Estatuto elevará al Pleno sus propuestas sobre la
situación de incompatibilidades de cada miembro de la Cámara en el plazo de
veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción de su condición de
tal o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier
alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
cve: BOE-A-2025-15844
Verificable en https://www.boe.es
Veintidós.
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Quince.
Sec. I. Pág. 103219
Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a
que se refiere el artículo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo
adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del
Estatuto. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y
documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días,
tras la audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podrá
evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente, ante la propia
Comisión».
Dieciséis.
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la
Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, la Presidencia
del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la
obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y
afecten personalmente al diputado o diputada».
Diecisiete. La rúbrica del capítulo tercero del título I queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO TERCERO
De los deberes de las diputadas y diputados»
Dieciocho.
El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno
del Congreso y de las Comisiones de que formen parte».
Diecinueve.
El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara están obligados a adecuar su conducta al
Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así
como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan
tener excepcionalmente el carácter de secretas».
Veinte. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición
de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional»
Veintiuno.
El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
«Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus
bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General».
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los miembros de la Cámara deberán observar en todo momento las normas
sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral.
2. La Comisión del Estatuto elevará al Pleno sus propuestas sobre la
situación de incompatibilidades de cada miembro de la Cámara en el plazo de
veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción de su condición de
tal o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier
alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
cve: BOE-A-2025-15844
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Veintidós.