Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103811
art. 23.2 CE se recuerda la doctrina constitucional de la STC 96/2019, concluyéndose
que ninguno de los vicios procedimentales alegados por los recurrentes ha afectado
esencialmente al proceso de formación de la voluntad de la Cámara. Se insiste
seguidamente en que la tramitación ha respetado escrupulosamente el procedimiento.
A tales efectos, se recuerda, a modo de síntesis de la tramitación que, tras la
presentación de la proposición de ley orgánica el 13 de noviembre de 2023, y su
calificación por la mesa del Congreso de los Diputados el 21 de noviembre de 2023, esta
se pronunció nuevamente, oída la junta de portavoces, para desestimar las solicitudes
de reconsideración formuladas por dos grupos parlamentarios. Finalizado el plazo de
enmiendas a la totalidad el día 3 de enero de 2024, se celebró el debate de totalidad
el 10 de enero de 2024. El plazo de presentación de enmiendas al articulado terminó
el 16 de enero de 2024, dando lugar a un incidente sobre su calificación que fue resuelto
por la Comisión de Justicia tras la emisión de un informe en el que se acreditaron los
fallos técnicos del proceso electrónico de registro de las enmiendas, si bien dio lugar con
posterioridad a nuevas solicitudes de anulación y reconsideración, ante la mesa de la
Cámara y la mesa de la Comisión de Justicia, respectivamente, debidamente resueltas.
En cumplimiento del art. 113 RCD, la ponencia emitió informe el día 18 de enero
de 2024, que fue objeto de debate y votación en la Comisión de Justicia el 23 de enero
de 2024. Aprobado el dictamen de la proposición de ley orgánica por la Comisión, este
fue sometido a debate y votación del Pleno de la Cámara, en su sesión extraordinaria
de 30 de enero de 2024. Aunque el dictamen fue aprobado, el texto no obtuvo la mayoría
absoluta requerida en la votación final sobre el conjunto, lo que supuso la vuelta del texto
a la Comisión de Justicia –ex art. 131.2 RCD– para la emisión de un nuevo dictamen,
decisión que motivó nuevas solicitudes de anulación y de reconsideración que fueron
resueltas por la mesa, oída la junta de portavoces. También fue objeto de solicitud de
reconsideración la ampliación del plazo para la emisión de un nuevo dictamen de la
Comisión de Justicia.
Después, esta Comisión aprobó el nuevo dictamen, con la incorporación de
enmiendas transaccionales, el 7 de marzo de 2024, no sin antes haber estudiado y
resuelto una solicitud de suspensión de la sesión plenaria y otra, con audiencia de la
junta de portavoces, de reconsideración sobre el acuerdo de calificación y admisión a
trámite de las mismas. Por último, en la segunda sesión plenaria de 14 de marzo
de 2024, la proposición de ley orgánica quedó aprobada por el Pleno del Congreso de
los Diputados y fue remitida al Senado para que prosiguiese su tramitación.
El Senado, tras la correspondiente tramitación en su sesión de 14 de mayo de 2024,
acordó oponer su veto. Adicionalmente, inició un conflicto entre órganos constitucionales,
requiriendo al Congreso de los Diputados, mediante acuerdo del Pleno del Senado de 10
de abril de 2024, la retirada de la proposición de ley orgánica o, subsidiariamente, la
anulación de la calificación y admisión a trámite de la referida iniciativa, así como de todo
lo actuado desde ese momento. El requerimiento fue rechazado por acuerdo motivado
de la mesa del Congreso de los Diputados de 16 de abril de 2024, y finalmente el Pleno
del Senado aprobó, el 16 de mayo, suspender el planteamiento del conflicto entre
órganos constitucionales, quedando, en consecuencia, sin efecto.
La tramitación de la iniciativa finalizó con el acuerdo del Pleno del Congreso de los
Diputados, adoptado en su sesión de 30 de mayo de 2024, de levantar el veto del
Senado, ratificando el texto de la proposición de ley orgánica aprobado por el Congreso
de los Diputados el 14 de marzo de 2024 («Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Congreso de los Diputados, serie B, núm. 32-13, de 6 de junio de 2024).
17. El 10 de diciembre de 2024 se recibió en este tribunal el escrito de alegaciones
del abogado del Estado, cuyo contenido se expone sintéticamente a continuación.
A) Se inicia el escrito con unas consideraciones preliminares sobre la figura de la
amnistía, en cuanto manifestación del derecho de gracia, y sobre el encaje general de
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103811
art. 23.2 CE se recuerda la doctrina constitucional de la STC 96/2019, concluyéndose
que ninguno de los vicios procedimentales alegados por los recurrentes ha afectado
esencialmente al proceso de formación de la voluntad de la Cámara. Se insiste
seguidamente en que la tramitación ha respetado escrupulosamente el procedimiento.
A tales efectos, se recuerda, a modo de síntesis de la tramitación que, tras la
presentación de la proposición de ley orgánica el 13 de noviembre de 2023, y su
calificación por la mesa del Congreso de los Diputados el 21 de noviembre de 2023, esta
se pronunció nuevamente, oída la junta de portavoces, para desestimar las solicitudes
de reconsideración formuladas por dos grupos parlamentarios. Finalizado el plazo de
enmiendas a la totalidad el día 3 de enero de 2024, se celebró el debate de totalidad
el 10 de enero de 2024. El plazo de presentación de enmiendas al articulado terminó
el 16 de enero de 2024, dando lugar a un incidente sobre su calificación que fue resuelto
por la Comisión de Justicia tras la emisión de un informe en el que se acreditaron los
fallos técnicos del proceso electrónico de registro de las enmiendas, si bien dio lugar con
posterioridad a nuevas solicitudes de anulación y reconsideración, ante la mesa de la
Cámara y la mesa de la Comisión de Justicia, respectivamente, debidamente resueltas.
En cumplimiento del art. 113 RCD, la ponencia emitió informe el día 18 de enero
de 2024, que fue objeto de debate y votación en la Comisión de Justicia el 23 de enero
de 2024. Aprobado el dictamen de la proposición de ley orgánica por la Comisión, este
fue sometido a debate y votación del Pleno de la Cámara, en su sesión extraordinaria
de 30 de enero de 2024. Aunque el dictamen fue aprobado, el texto no obtuvo la mayoría
absoluta requerida en la votación final sobre el conjunto, lo que supuso la vuelta del texto
a la Comisión de Justicia –ex art. 131.2 RCD– para la emisión de un nuevo dictamen,
decisión que motivó nuevas solicitudes de anulación y de reconsideración que fueron
resueltas por la mesa, oída la junta de portavoces. También fue objeto de solicitud de
reconsideración la ampliación del plazo para la emisión de un nuevo dictamen de la
Comisión de Justicia.
Después, esta Comisión aprobó el nuevo dictamen, con la incorporación de
enmiendas transaccionales, el 7 de marzo de 2024, no sin antes haber estudiado y
resuelto una solicitud de suspensión de la sesión plenaria y otra, con audiencia de la
junta de portavoces, de reconsideración sobre el acuerdo de calificación y admisión a
trámite de las mismas. Por último, en la segunda sesión plenaria de 14 de marzo
de 2024, la proposición de ley orgánica quedó aprobada por el Pleno del Congreso de
los Diputados y fue remitida al Senado para que prosiguiese su tramitación.
El Senado, tras la correspondiente tramitación en su sesión de 14 de mayo de 2024,
acordó oponer su veto. Adicionalmente, inició un conflicto entre órganos constitucionales,
requiriendo al Congreso de los Diputados, mediante acuerdo del Pleno del Senado de 10
de abril de 2024, la retirada de la proposición de ley orgánica o, subsidiariamente, la
anulación de la calificación y admisión a trámite de la referida iniciativa, así como de todo
lo actuado desde ese momento. El requerimiento fue rechazado por acuerdo motivado
de la mesa del Congreso de los Diputados de 16 de abril de 2024, y finalmente el Pleno
del Senado aprobó, el 16 de mayo, suspender el planteamiento del conflicto entre
órganos constitucionales, quedando, en consecuencia, sin efecto.
La tramitación de la iniciativa finalizó con el acuerdo del Pleno del Congreso de los
Diputados, adoptado en su sesión de 30 de mayo de 2024, de levantar el veto del
Senado, ratificando el texto de la proposición de ley orgánica aprobado por el Congreso
de los Diputados el 14 de marzo de 2024 («Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Congreso de los Diputados, serie B, núm. 32-13, de 6 de junio de 2024).
17. El 10 de diciembre de 2024 se recibió en este tribunal el escrito de alegaciones
del abogado del Estado, cuyo contenido se expone sintéticamente a continuación.
A) Se inicia el escrito con unas consideraciones preliminares sobre la figura de la
amnistía, en cuanto manifestación del derecho de gracia, y sobre el encaje general de
cve: BOE-A-2025-15939
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Núm. 183