Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-15939)
Pleno. Sentencia 137/2025, de 26 de junio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6436-2024. Interpuesto por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores de los grupos parlamentarios Popular en el Congreso de los Diputados y en el Senado, respectivamente, en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Estado democrático de Derecho, interdicción de la arbitrariedad y separación de poderes, reserva de jurisdicción y obligación de cumplir las resoluciones judiciales firmes; procedimiento legislativo; principio de igualdad, derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: inexistencia de una prohibición constitucional de conceder amnistías; inconstitucionalidad parcial de la delimitación del ámbito objetivo y temporal de la ley; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos relativos a la extinción de procedimientos de depuración de responsabilidades contables. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103809
La letrada de las Cortes Generales ofrece todo un elenco de ejemplos de
proposiciones de ley presentadas en un momento en que el Gobierno estaba en
funciones, en algún caso por parte del grupo parlamentario al que pertenecen los
diputados ahora recurrentes.
(iv) La calificación de las proposiciones de ley por parte de la mesa de la Cámara
es una operación de verificación de los requisitos formales de las iniciativas, cabe la
valoración del contenido material si se verifica una evidente y palmaria
inconstitucionalidad (STC 46/2018, de 26 de abril) y el control constitucional al respecto
se limita a las decisiones arbitrarias o manifiestamente irrazonables (STC 152/2016,
de 22 de septiembre).
La letrada de las Cortes Generales recuerda que, como se desprende del
expediente, la mesa del Congreso acordó el 21 de noviembre de 2023 que se cumplían
todos los requisitos formales, frente a lo que dos grupos parlamentarios (entre ellos
aquel en el que se integran los recurrentes) solicitaron la reconsideración por entender
que tendría que haberse inadmitido a trámite debido a que existía una contradicción
palmaria y evidente con la Constitución española y un precedente en tal sentido (la
proposición núm. 122-000132, inadmitida en la XIV Legislatura). La solicitud fue
desestimada entendiendo que no existía una inconstitucionalidad clara e incontrovertible;
que hay precedentes diversos y la inadmisión en 2021 no se produjo por la posible
consideración de la amnistía como figura inconstitucional; que la presente iniciativa
difiere de aquella y regula una figura que no ha sido objeto de un pronunciamiento
concluyente del Tribunal Constitucional, y que los supuestos en los que la mesa ha
inadmitido a trámite iniciativas por contradicción palmaria y evidente con la Constitución
son muy reducidos, y en líneas generales se limitan a casos en los que se ha pretendido
incidir sobre instituciones básicas del Estado en un sentido contrario al previsto en el
texto constitucional (Estado de las autonomías, jefatura del Estado, prohibición de los
indultos generales, reserva al Ejecutivo de la iniciativa legislativa en materia
presupuestaria o alcance del papel de las Cortes Generales en relación con la política
exterior del Estado).
De todo ello se desprende, concluye la representante del Congreso de los Diputados,
que la mesa realizó el control que le corresponde y nada cabe objetar al acuerdo de
admisión a trámite. La letrada subraya que según la nota de la Secretaría General que
se emitió con motivo de la calificación de la proposición de ley objeto de este recurso, la
misma difería de la presentada en el año 2021 en dos objetos fundamentales: la no
inclusión de un listado de causas abiertas que podrían verse afectadas por la medida de
gracia (que llevó a que, en el año 2021, se considerase que la proposición de ley
suponía un «indulto encubierto») y la introducción, en la exposición de motivos, de un
nítido reconocimiento a los principios y bases del Estado de Derecho establecido en la
Constitución. Y recuerda que la función de las mesas no es realizar un control de
constitucionalidad, siquiera liminar (ATC 85/2006, de 15 de marzo).
c) Sobre la aplicación del art. 131.2 RCD y la devolución de la proposición de ley
orgánica a la Comisión de Justicia.
La letrada de las Cortes Generales aborda aquí la primera alegación procedimental
expresa de los recurrentes relativa a una vulneración de los arts. 23 y 79 CE, al devolver
la mesa el texto a la Comisión de Justicia para la elaboración de un nuevo dictamen tras
la sesión plenaria extraordinaria de 30 de enero de 2024. Ello porque la proposición de
ley no había obtenido ni mayoría absoluta ni simple.
Lo hace exponiendo, en primer lugar, la regulación del procedimiento legislativo en el
texto constitucional y en el Reglamento del Congreso y diferenciando la votación del
dictamen de la votación del conjunto de la ley. Después, subraya la existencia de una
serie de especialidades en la tramitación de proyectos y proposiciones de ley orgánicas.
Entre ellas, el art. 131.2 RCD, que, literalmente interpretado, imponía actuar como se
hizo al no haberse alcanzado la mayoría absoluta en la votación de conjunto tras haber
obtenido en cambio una amplia mayoría (absoluta) en la votación del dictamen. Así lo
cve: BOE-A-2025-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Jueves 31 de julio de 2025
Sec. TC. Pág. 103809
La letrada de las Cortes Generales ofrece todo un elenco de ejemplos de
proposiciones de ley presentadas en un momento en que el Gobierno estaba en
funciones, en algún caso por parte del grupo parlamentario al que pertenecen los
diputados ahora recurrentes.
(iv) La calificación de las proposiciones de ley por parte de la mesa de la Cámara
es una operación de verificación de los requisitos formales de las iniciativas, cabe la
valoración del contenido material si se verifica una evidente y palmaria
inconstitucionalidad (STC 46/2018, de 26 de abril) y el control constitucional al respecto
se limita a las decisiones arbitrarias o manifiestamente irrazonables (STC 152/2016,
de 22 de septiembre).
La letrada de las Cortes Generales recuerda que, como se desprende del
expediente, la mesa del Congreso acordó el 21 de noviembre de 2023 que se cumplían
todos los requisitos formales, frente a lo que dos grupos parlamentarios (entre ellos
aquel en el que se integran los recurrentes) solicitaron la reconsideración por entender
que tendría que haberse inadmitido a trámite debido a que existía una contradicción
palmaria y evidente con la Constitución española y un precedente en tal sentido (la
proposición núm. 122-000132, inadmitida en la XIV Legislatura). La solicitud fue
desestimada entendiendo que no existía una inconstitucionalidad clara e incontrovertible;
que hay precedentes diversos y la inadmisión en 2021 no se produjo por la posible
consideración de la amnistía como figura inconstitucional; que la presente iniciativa
difiere de aquella y regula una figura que no ha sido objeto de un pronunciamiento
concluyente del Tribunal Constitucional, y que los supuestos en los que la mesa ha
inadmitido a trámite iniciativas por contradicción palmaria y evidente con la Constitución
son muy reducidos, y en líneas generales se limitan a casos en los que se ha pretendido
incidir sobre instituciones básicas del Estado en un sentido contrario al previsto en el
texto constitucional (Estado de las autonomías, jefatura del Estado, prohibición de los
indultos generales, reserva al Ejecutivo de la iniciativa legislativa en materia
presupuestaria o alcance del papel de las Cortes Generales en relación con la política
exterior del Estado).
De todo ello se desprende, concluye la representante del Congreso de los Diputados,
que la mesa realizó el control que le corresponde y nada cabe objetar al acuerdo de
admisión a trámite. La letrada subraya que según la nota de la Secretaría General que
se emitió con motivo de la calificación de la proposición de ley objeto de este recurso, la
misma difería de la presentada en el año 2021 en dos objetos fundamentales: la no
inclusión de un listado de causas abiertas que podrían verse afectadas por la medida de
gracia (que llevó a que, en el año 2021, se considerase que la proposición de ley
suponía un «indulto encubierto») y la introducción, en la exposición de motivos, de un
nítido reconocimiento a los principios y bases del Estado de Derecho establecido en la
Constitución. Y recuerda que la función de las mesas no es realizar un control de
constitucionalidad, siquiera liminar (ATC 85/2006, de 15 de marzo).
c) Sobre la aplicación del art. 131.2 RCD y la devolución de la proposición de ley
orgánica a la Comisión de Justicia.
La letrada de las Cortes Generales aborda aquí la primera alegación procedimental
expresa de los recurrentes relativa a una vulneración de los arts. 23 y 79 CE, al devolver
la mesa el texto a la Comisión de Justicia para la elaboración de un nuevo dictamen tras
la sesión plenaria extraordinaria de 30 de enero de 2024. Ello porque la proposición de
ley no había obtenido ni mayoría absoluta ni simple.
Lo hace exponiendo, en primer lugar, la regulación del procedimiento legislativo en el
texto constitucional y en el Reglamento del Congreso y diferenciando la votación del
dictamen de la votación del conjunto de la ley. Después, subraya la existencia de una
serie de especialidades en la tramitación de proyectos y proposiciones de ley orgánicas.
Entre ellas, el art. 131.2 RCD, que, literalmente interpretado, imponía actuar como se
hizo al no haberse alcanzado la mayoría absoluta en la votación de conjunto tras haber
obtenido en cambio una amplia mayoría (absoluta) en la votación del dictamen. Así lo
cve: BOE-A-2025-15939
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Núm. 183