Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15845)
Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 31 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 103252

6.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la
Información, Datos, Servicios Web y Transparencia de la Secretaría General Técnica.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Documentación y
Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
8.º Una persona en representación de la Dirección General del Patrimonio del
Estado a propuesta de la persona titular de dicho órgano directivo.
9.º Una persona en representación de la Dirección General de Presupuestos a
propuesta de la persona titular de dicho órgano.
10.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a propuesta de la persona titular de la Dirección de la misma.
11.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al
Comité de Dirección TIC.
12.º Una persona en representación de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta de la persona titular de la
Dirección General de la misma.
13.º Una persona en representación de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), nombrado a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la
misma.
14.º Una persona en representación de la Secretaría General de Fondos Europeos,
nombrada a propuesta de la persona titular de dicho órgano.
La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en
el ámbito del Ministerio de Hacienda, será convocada a las reuniones de la Comisión
Permanente, en las que intervendrá con voz, pero sin voto, según lo establecido en los
artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de
que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular,
asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal
de Administración Digital con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero
sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda.
Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de
subdirector general o asimilado. Las personas titulares de los órganos señalados podrán
designar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, una persona suplente que deberá tener al menos la categoría de subdirector
adjunto o asimilado.
Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto,
funcionarias o funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo
de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde la Presidencia. Para cometidos
específicos y con carácter no permanente, las personas titulares de las Vocalías podrán
asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañadas de funcionarias o
funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse.
Actuará como secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, una
funcionaria o un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones que deberá tener al menos la categoría de subdirector adjunto
o asimilado. La persona titular de la Subdirección podrá designar como secretario
suplente a un funcionario de subgrupo A1.
2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y
grupos de trabajo.
3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al
mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se
especificará necesariamente en la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-15845
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Núm. 183